Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2021, expediente Rc 121891

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.891 "A.C., OTHON Y OTRO C/ VAZQUEZ PEÑA, AMADEO Y OTRO S/ DESALOJO" y sus acumuladas.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó los de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (arts. 68 y 289, CPCC; v. sent. de 17-V-2021, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 3-VI-2021 y su archivo adjunto identificado como "Recurso Extraordinario Federal.pdf").

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente dictó sentencia única, por la cual confirmó los fallos de primera instancia que -por un lado- habían rechazado la reconvención por escrituración incoada por los demandados y hecho lugar a la demanda de desalojo y -por el otro- admitido la demanda de daños y perjuicios derivada de la privación de los frutos civiles del dominio del bien y supeditada la fijación del monto de condena a la etapa de ejecución de sentencia (v. sents. de 5-III-2014 y 15-VI-2017, en causa principal y acumulado 2).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de principio de inocencia, defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley y propiedad (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 18 y 26, CADDH; 7, 8 20, 11 inc. 1, DUDH; 8, CADH; 14, PIDCyP; v. pág. 6/8 y 11/14, adjunto cit.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de fecha 16-VI-2021), el mismo no fue contestado.

    IV.1. Respecto de la vía federal incoada, cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte nacional establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En el caso, se advierte que el recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia. En efecto, se advierte que los escuetos planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia objetada -al igual que la de la instancia anterior en grado- y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar los remedios locales, reiterando cuestionamientos vertidos en las vías de inaplicabilidad de ley, referidos a la ponderación de la prueba y el incorrecto encuadre normativo respecto del rechazo de la reconvención y el progreso del desalojo y los...

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