Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 121891

Presidentede Lázzari-Kogani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.C., OTHON Y OTRO C/ VAZQUEZ PEÑA, AMADEO Y OTRO S/ DESALOJO" y su acumulada.

La P., 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de La Plata, en sentencia única dictada en las causas "A.C.O., M. y otro c/ V.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios" -Expte. n° 239.230-, "V.P., A. c/ A.C.O., M. y otro s/ Daños y Perjuicios" -Expte. n° 255.931- y "A.C.O., M. y otro c/ V.P., A. y otro s/desalojo" -Expte. n° 248.779- rechazó el planteo de escrituración y daños y perjuicios incoado por los demandados A.V.P. y M. delP.A.C. e hizo lugar a la demanda de desalojo dirigida contra éstos. Asimismo, admitió la pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de la privación de los frutos civiles del dominio del bien en cuestión, difiriendo el monto de condena para la oportunidad que se proceda a la ejecución. Por otra parte, hizo lugar a la prescripción liberatoria opuesta en los autos "V.P., A. c/ A.C.O., M. y otro s/ Daños y Perjuicios" (v. fs. 236/240, del principal).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental, confirmó la sentencia que había acogido la demanda de desalojo, condenando a los accionados y a cualquier otro ocupante a entregar el bien en cuestión. Por otra parte, modificó lo decidido en la causa "A.C.O., M. y otro c/ V.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios", precisando que el reclamo indemnizatorio debía prosperar desde la fecha correspondiente a la intimación a la devolución del bien en cuestión -25 de marzo de 2000-. Asimismo, revocó el fallo dictado en el expediente n° 255.931, ordenando dictar nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (v. fs. 313/322 vta. de los presentes).

    Frente a la referida sentencia única, A.V.P. y M. delP.A.C. -en su carácter de accionados en los expedientes n° 239.230 y n° 248.779-, dedujeron en cada una de tales causas recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -de idéntico tenor-, donde expusieron sus agravios en relación a la parcela de la sentencia única referida a ambos procesos incoados en su contra (v. fs. 325/334 y fs. 956/965, respectivamente).

    El tribunal de alzada concedió la vía impugnativa en los autos "A.C.O., M. y otro c/ V.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios" (v. fs. 339) y la desestimó -con sustento en que el valor del agravio no alcanzaba el monto prescripto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- en las actuaciones "A.C.O., M. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR