Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2021, expediente B 77604

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.604 “AGUIRRE, C.R. Y OTROS S/ACCIÓN DE AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

I.A.N.S., P.M.S., J.A.E., M.A.E., N.E.C., C.R.A.V., C.A.G., E.M.R., M.V.T., S.G.C.N. y Victoria de los Ángeles B. promueven acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución conjunta 460/21 dictada por los titulares del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud (B.O. de 10-XII-2021), que establece -a partir del 21 de diciembre de 2021- el denominado “Pase libre C.” como requisito necesario para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico -las que enumera-, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Con carácter cautelar, solicitan que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicarles o exigirles el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma impugnada, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente controversia.

Aducen que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 27.491 y la resolución conjunta 2883/20 del Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la vacunación contra la C.-19 es optativa, por lo que el art. 19 de la C.itución nacional les confiere el derecho a "no inocularse".

Además, alegan que la norma en crisis vulnera, entre otros, los derechos de propiedad, a la salud, de igualdad ante la ley, a la educación, a la libre circulación, a la libertad de culto y/o religión, a ejercer el comercio, al trabajo y a la identidad (conf. arts. 4, 14, 16 y 19, C.. nac.; 8, 11, 26, 35 y 39, C.. prov.).

Asimismo, arguyen que la resolución en pugna viola los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Ello, por cuanto estiman, de un lado, que el Poder Ejecutivo carecería de facultades para decretar la obligatoriedad de aplicación de una vacuna determinada y, de otro, que no cuenta con motivación suficiente, dado que los argumentos esgrimidos en sus considerandos resultan inexactos, contradictorios o, incluso, falsos.

Piden que se habiliten días y horas inhábiles y la feria judicial.

  1. La causa se inició ante el Juzgado en lo Correccional N°1 del Departamento Judicial de M., cuyo magistrado, tras señalar una serie de defectos formales en la postulación, consideró que la demanda resultaba formalmente improcedente como “amparo”, dado que del contenido de la presentación se desprendía con absoluta claridad que lo que se perseguía era la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general. Por tal razón, estimó que la cuestión planteada era propia de la competencia originaria y exclusiva que a la Suprema Corte le confieren los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 del Código Procesal Civil y Comercial. Por consecuencia, declaró la inadmisibilidad de la vía intentada, recondujo la pretensión incoada y se inhibió de intervenir en el asunto (v. resol. de 23-XII-2021).

    Al así decidir, remitió, a través de un oficio y una presentación electrónica que contiene adjuntas la totalidad de las actuaciones, el expediente a este Tribunal para la prosecución de su trámite. No obstante que aún no se ha recibido la causa en formato papel, la cuestión planteada puede ser resuelta en razón de que todas sus constancias se encuentran digitalizadas en los archivos adjuntos agregados a la providencia dictada por el secretario el 23 del corriente.

  2. Conforme lo prevé el art. 161 inc. 1 de la C.itución provincial, esta Corte ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ella y se controvierta por parte interesada, de lo cual se infiere que el objeto de esta acción y, por consiguiente, el ámbito delimitado de conocimiento reservado a esta vía, reside en la discusión sobre la validez constitucional de una norma considerada en abstracto (doctr. causas B. 75.290, "F.F.S., resol. de 22-VIII-2019; B. 75.541, "Asociación Mutual Consejeros de los Arroyos Coop. Emp...

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