Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 28 de Febrero de 2020

Presidente162/20
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 045 - T° XXXIV - F° 488/494.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de Febrero de 2020, se reúnen en Acuerdo las Señoras J.as del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los D.. G.D. (quien preside); C.H. y C.L. a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-06252614-6 seguido AGUIRRE, C.G., por apelación del fallo N° 1285 T° XLIII F° 246/260 de fecha 29 de Octubre de 2019 dictado en el presente Legajo Judicial en el que los D.. J.A.D., F.R.B. e I.F.M., Jueces del Tribunal Pluripersonal de Juicio Oral del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, dispusieron condenar a C.G.A. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en perjuicio de C.G.F. y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, ambos en concurso real (arts. 45, 55, 79 en función del 41 bis, 189 bis inciso 2° párrafo 3 del CP); declarándolo reincidente (artículo 50 del CP).

Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la defensora del S.P.P.D.P., Dra. M.P., en representación del acusado.

RESULTANDO:

Principia su exposición la Dra. M.V.L. por la defensa de A. en orden a la imputabilidad de su defendido considerada por los magistrados de baja instancia. Menciona la existencia de dos dictámenes, uno por parte del Consultorio Médico Forense a cargo de los D.. F. y E., y otro elaborado por la Junta Especial de Salud Mental. Precisa la letrada defensista que los profesionales citados en primer lugar evaluaron a su defendido a tan sólo tres de cometido el injusto por el que fue condenado, en fecha 05 de Junio de 2015, cuyo dictamen fue contundente al consignar que "A. al momento del hecho no pudo comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones conforme a esa comprensión". Aduce que luego de ello fue tratado por una alteración severa de su patología -psicosis agravada -. Agrega que su pupilo también padece una adicción a las drogas lo que incide en su comportamiento.

Continúa su exposición la impugnante al manifestar que su defendido fue condenado en baja instancia como autor del homicidio del que resultara víctima C.G.F. en contradicción al dictamen emitido por el Consultorio Médico Forense que lo consideró inimputable al tiempo de comisión del ilícito.

Prosigue su expresión de agravios la defensora al sostener que el juicio de valoración efectuado por el A-quo fue ajeno a los postulados de la ciencia.

Agrega que le causa agravio que la sentencia valore a los efectos de la imputabilidad la conducta de A. con posterioridad al hecho. Precisa que su fuga no se debió a la ilicitud de la conducta, sino por desconocer lo que estaba haciendo. Puntualiza que su asistido tampoco pretendió esconderse en su domicilio de los perseguidores, tal como lo afirman los magistrados de baja instancia, sino que ingresó al mismo en busca de resguardo. Refiere también a los dichos del encausado respecto a que las razones de su accionar contra la víctima obedecieron a un episodio de golpiza anterior con una persona de nombre E., lo que a su entender demuestra su delirio en orden a la percepción de la realidad.

Expresa la Dra. León que la circunstancia que el acusado haya declarado al momento de su detención que portaba un arma y la arrojó, es un indicio que se condice con su patología psicótica. A ello se suma que dicha arma nunca fue hallada y el A-quo tuvo acreditada su existencia con los testimonios de dos hermanos de la víctima y del personal de Gendarmería Nacional que patrullaba el lugar.

Alude la letrada defensista al examen médico policial de la Dra. V. realizado instantes posteriores a la aprehensión del encartado y del que se valen los juzgadores para fundar su culpabilidad, restándole valor convictivo al considerar que aquel no es una evaluación psiquiátrica.

Por todo lo expuesto, peticiona que se tenga en cuenta el beneficio de la duda, al postular la inimputabilidad de A. y en consecuencia, se revoque el fallo puesto en crisis, se absuelva a su pupilo del injusto achacado y en su caso se le aplique una medida de seguridad hasta tanto desaparezca la peligrosidad conforme a dictámenes de profesionales.

En subsidio la Dra. León solicita que en caso de que SS no haga lugar a lo peticionado supra, al momento de cuantificar la pena a imponer a su defendido en base a las pautas de los artículos 40 y 41 del CP, se considere su situación de vulnerabilidad por su adicción a las drogas, lo cual lo torna una persona marginal y de carencia emocional, por lo que solicita una disminución del reproche penal.

Por último, por los fundamentos expuestos peticiona que se revoque el decisorio impugnado en...

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