Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 008309/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 8309/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83080 AUTOS: “AGUIRRE, C.D.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 25).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la tasa de interés aplicada en origen, la valoración del dictamen médico y la regulación de honorarios. Por la regulación de honorarios se agravia el perito médico.

Sostiene el apelante que la tasa aplicada conforme A.C. 2601, 2630 y 2658 no debe aplicarse en tanto lo dispuestos por el art. 12.3 de la ley 27.348.

Sin embargo, la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación. Cuando el acreedor es tomador de créditos por tratarse de obligaciones alimentarias debe aplicarse la tasa activa y, cuando el crédito del acreedor no tiene ese carácter alimentario debe ser utilizada la tasa pasiva por cuanto él aparece en el mercado como prestador y no como tomador de crédito al sistema bancario. La determinación de la tasa de interés comprende tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en el período y sociedad dada y un componente político no justiciable, utilizado generalmente desde la autoridad del BCRA para orientar el destino de los ahorros en un marco más complejo como es el de la política financiera y cambiaria. Cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno.

Siendo el interés moratorio –diferenciado de la actualización monetaria- el precio del dinero en condiciones de mercado, la tasa utilizada es la tasa bancaria. En este orden de ideas, la finalidad de la tasa activa en su momento, estaba relacionada con lo que el actor habría debido pagar (en razón de tratarse de un crédito alimentario) de haber obtenido un crédito bancario. Es decir, la adecuación de la deuda al costo del dinero realmente existente en el mercado, por lo que, de la misma forma que cualquier indexación por sobre la tasa nominal bancaria existente, que tuviera en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR