Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2022, expediente FRO 025842/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expte. nº FRO

25842/2019, caratulado “AGUIRRE, C. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas (fs. 133 y 134), contra la sentencia del 17 de febrero de 2021, mediante la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Prefectura Naval Argentina, se hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C.A. y se ordenó la incorporación en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable de las sumas previstas por los decretos 1307/12 y sus actualizaciones de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, en la forma y por los fundamentos expuestos en el considerando cuarto de aquel pronunciamiento, con costas a la demandada (fs. 126/131).

Concedidos los recursos de apelación (fs.135), se elevaron los autos a esta alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundados ambos y corrido el traslado, fue contestado por la actora, quedando en condiciones de ser resuelto.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. ) El Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina indicó que el fallo apelado le agravió en cuanto ordenó incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 y 854/2013 más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no fueron percibidos por la totalidad del personal en actividad, tuvieron un alcance limitado, temporal y topes,

    en lo que refiere a la cantidad de personal al que podían ser asignados. Es decir,

    que sólo los percibió aquel cuya situación se adecuaba a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Sostuvo que el juez a quo incurrió en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Manifestó que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 y 854/2013 no tuvieron carácter general sino que tuvieron por objeto la adecuación del haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, siendo su finalidad compensar al personal militar y policial por el ejercicio de actividades específicas de su función.

    Señaló que sólo tuvieron derecho a percibirlos quienes cumplían con requisitos específicos y además son transitorios, ya que estaban ligados al tiempo durante el cual se cumplieron los fijados para acceder a cada uno de ellos.

    Resaltó que dichos suplementos no fueron percibidos por la totalidad del personal de la fuerza, porque se encontraron condicionados al desempeño de un cargo que significara el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos por el anexo pertinente.

    Indicó que los suplementos creados por los decretos en cuestión,

    carecieron del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no correspondiendo que se incluyan al haber mensual de los actores, y que además existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, como así también por cada uno de los grados.

    Afirmó que no se ha demostrado el teórico carácter...

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