Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 128531

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.531-RC - “A., C.A. y Coldesina, C.M. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 28.998 de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, S.I..

    ///Plata, 29 de marzo de 2017

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.531-RC, caratulada: “A., C.A. y Coldesina, C.M. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 28.998 de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata -merced el resolutorio del 1° de septiembre de 2016 (v. fs. 155/156)- declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado por la defensa oficial de C.A.A. y de C.M.C., contra la decisión de esa sala que confirmó el temperamento del juez de grado en cuanto rechazó el planteo de prescripción de la acción efectuado en relación al delito de usurpación imputado a los nombrados.

    2. En ejercicio de la competencia que corresponde a esta Corte como Tribunal de la impugnación (cfe. art. 486 y 487 CPP, y en lo pertinente doct. causas P. 125.630, res. del 17/VI/2015; P. 125.652, res. 24/VI72015; P. 125.578, res. 12/VIII/2015; P. 125.376, res. 14/X/2015 e/o) debe señalarse que la vía ha sido mal concedida en tanto la decisión impugnada no proviene del organismo habilitado por ley para intervenir con carácter previo a este Superior Tribunal de Justicia provincial.

    En efecto, el Tribunal de Casación Penal resulta ser el órgano intermedio previo al paso por esta Corte, pues -desde la sanción de las leyes 11.922 (y sus modif.), 11.982 (y sus modif.) y la reforma al art. 1° de la ley 5827 (texto según ley 12.310)- es el último cuerpo jurisdiccional con competencia penal, previo al acceso a las vías extraordinarias locales (art. 479, C.P.P.) en el que las partes pueden eventualmente encontrar reparación de los perjuicios irrogados en las instancias anteriores.

    La reforma establecida por la ley 13.812 (B.O. 21/IV/2008) no ha modificado su carácter de tribunal intermedio, más allá de haber restringido su competencia en determinados supuestos (v. gr: respecto de la impugnación y acción de revisión de la sentencia definitiva en materia correccional, ahora asignada a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales -art. 21.4...

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