Sentencia de Sala A, 15 de Junio de 2012, expediente 4.358-P

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N°118/P/I Rosario, 15 de junio de 2012.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° 4358-P “A., C.A. s/ Incidente de Restitución dominio 183 ESH (ppal 1029/08 B)”, n° 493/11 B del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal, por la apelación deducida por la defensa de C.A.A. contra la resolución n° 864/11 (fs. 10), en cuanto no hizo lugar a la devolución de la motocicleta Mundial dominio 183 ESH y del dinero y, respecto de los efectos personales, ordenó que se especifique a cuál de ellos se refiere el pedido y se proveerá.

Concedido el recurso, se elevó el expediente a esta Sala. Designada fecha de audiencia (conf.

art. 454 del código ritual) y presentado memorial sustitutivo USO OFICIAL

correspondiente a la opción ejercida, quedan los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

La apelación deducida contra el auto que denegó la devolución de los objetos secuestrados a C.A.A. no debe resolverse con base en especulaciones genéricas ni meras posibilidades sino acorde a los concretos elementos que conforman el sumario a que accede este incidente,

que data del año 2008 y se encuentra actualmente elevado al tribunal oral. No obstante, corresponde que la sala se pronuncie respecto a la apelación ya que se trata de medidas cautelares y es aplicable el art. 353 párrafo tercero del código procesal.

Conforme a la intimación obrante en el acta de indagatoria, Seco está imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercio en virtud de la posesión de las drogas que fueron incautadas en el domicilio de P. al 2000 de V.G.. G.. Por dicha razón se le dictó auto de procesamiento como presunto autor del referido delito en los términos del art. 5 inc. c. de la ley 23.737

(auto nro. 207 del 2.3.11) decisión posteriormente ampliada respecto a mayor cantidad de sustancias halladas en la misma casa (auto nro. 773 del 20.7.11). Dicha intimación no incluyó

ninguna conducta que supuestamente hubiera realizado con la motocicleta cuya restitución motiva esta incidencia; tampoco se le endilgó que el dinero secuestrado en casa de A. le correspondiera a aquél como producto de sus actividades ilegales ventiladas en este sumario.

En cambio, C.A.A., en cuyo domicilio se aseguraron tanto la moto como el dinero, fue sobreseída en este expediente porque se la consideró ajena a la ilícita posesión de las drogas que se atribuyó a Seco, como consta en la resolución 129/2011 que...

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