Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2017, expediente CAF 041448/2011/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación Causa 41448/2011/CA1 “A.B., J.A. c/ EN-DNM-Resol.
195272/09 (Resol 571/11 Mº Int) (expte. 2070/06) y otro s/ recurso directo para juzgados”
En Buenos Aires, a 19 de octubre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver el recurso interpuesto en los autos “A.B., J.A. c/ EN-DNM-
Resol. 195272/09 (Resol 571/11 Mº Int) (expte. 2070/06) y otro s/ recurso directo para juzgados”, contra la sentencia de fs. 260/265, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
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) Que, J.A.A.B., de nacionalidad colombiana, dedujo el recurso que prevé el art. 84 de la ley 25.871, a fin de que se deje sin efecto la resolución 571/11, por la que el Ministro del Interior confirmó las disposiciones 195272/09 y 449/10, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) por las que rechazó su pedido de regularización migratoria en el país (fs. 1/7).
Por disposición 195272/09 (v. copia obrante a fs. 54/56)
y por considerar que la situación del actor estaba comprendida en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, la DNM denegó su solicitud de residencia en el país (art. 1º), canceló su residencia precaria (art. 2º), declaró irregular su permanencia (art. 3º) y ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso con carácter permanente (art. 4º).
El Director Nacional de Migraciones desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquel acto y tampoco admitió la dispensa que contempla el citado art. 29 (disposición 449/10, de fs. 109/11) y, finalmente, por resolución 571/11, el Ministro del Interior rechazó el recurso de alzada (fs. 155/157).
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) Que, por sentencia de fs. 260/265, el señor juez de primera instancia desestimó las pretensiones del actor, con costas.
Para resolver de ese modo, tras relatar las constancias de las actuaciones administrativas y del marco normativo aplicable a la litis (fs.
Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10478291#191354930#20171018160652530 Poder Judicial de la Nación Causa 41448/2011/CA1 “A.B., J.A. c/ EN-DNM-Resol.
195272/09 (Resol 571/11 Mº Int) (expte. 2070/06) y otro s/ recurso directo para juzgados”
261vta./263vta.), señaló que mal podría el actor considerar nulo el acto que dispuso su expulsión, porque la DNM tuvo en cuenta que aquél había sido condenado como autor penalmente responsable con una pena de seis años y seis meses de prisión, y por ello fue su propio accionar el que lo colocó en uno de los impedimentos que establece la ley para permanecer en el país (fs.
263vta.).
En ese contexto, toda vez que está acreditado que el extranjero estaba incurso en la causal impedimente del art. 29, inc. c, de la ley 25.871, el acto administrativo resulta ajustado a derecho, cumple todos los requisitos esenciales que prevé la ley 19.549 y también cumplimenta con las previsiones del art. 13 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).
En cuanto a la excepción que contempla el art. 29 de la Ley de Migraciones, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara, señaló que la competencia para decidir es una atribución de la DNM que pertenece el ámbito de sus facultades discrecionales, solo revisable en caso de ilegitimidad o arbitrariedad, supuestos que entendió que no estaban configurados en el caso (fs. 264vta.).
Finalmente, rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 25.871, pues ello es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad, última ratio del orden jurídico. Y por ello, solo cabe formularla cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados, circunstancias que tampoco entendió que concurrían en el caso.
-
) Que, únicamente el actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia (fs. 268), que fue concedido a fs. 269.
A fs. 273/278vta., obra el memorial de agravios y a fs.
282/291 su contestación.
Los planteos del apelante pueden sintetizarse del siguiente modo: a) La sentencia omite efectuar un control amplio de razonabilidad de los actos de la DNM. Ello es así, porque estos se limitan a comprobar la existencia efectiva del impedimento legal sin realizar un análisis Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #10478291#191354930#20171018160652530 Poder Judicial de la Nación Causa 41448/2011/CA1 “A.B., J.A. c/ EN-DNM-Resol.
195272/09 (Resol 571/11 Mº Int) (expte. 2070/06) y otro s/ recurso directo para juzgados”
particular del caso para establecer de manera concreta si la expulsión afecta no solo el interés del administrado sino también el de su grupo familiar. b)
Vulnera el derecho interno, derechos constitucionales y compromisos internacionales del país en materia de derechos humanos y reunificación familiar. En concreto, las disposiciones de la ley 25.871, el decreto 616/10, la Constitución Nacional y los tratados internacionales y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 274vta./276vta.). c) Afecta los principios non bis in idem y prohomine.
Concluye diciendo que los agravios giran en torno a no haberle reconocido la dispensa de los arts. 62 y 29 de la ley 25.871 por razones de reunificación familiar y arraigo.
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) Que, el F. General que actúa ante esta Cámara sostuvo que, aun cuando el primero de los actos administrativos impugnados efectuó una correcta calificación legal del caso ─en tanto está comprobada la causal del art. 29, inc. c, de la ley 25.871─, de ello no se sigue que dicho recaudo sea suficiente para sustentar su validez (fs. 294/297vta.).
En su concepto, tanto la disposición DNM 449/10 como la resolución MI 571/11, que rechazaron los recursos de reconsideración y alzada, respectivamente, están afectados por vicios en la motivación, pues de su lectura no se puede vislumbrar cuáles fueron los motivos que justificaron excluir el caso de la excepción que prevé el art. 29 de aquella ley, que había sido expresamente invocado por el actor en sus impugnaciones.
Por ello, se pronunció por hacer lugar al recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados y disponer el reenvío de la causa a la autoridad administrativa para que dicte uno nuevo ajustado a derecho.
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) Que, ante todo, en orden a resolver los temas que se traen a conocimiento de esta alzada conviene destacar, por un lado, que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquellos que estimen conducentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951 y esta Sala, Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #10478291#191354930#20171018160652530 Poder Judicial de la Nación Causa 41448/2011/CA1 “A.B., J.A. c/ EN-DNM-Resol.
195272/09 (Resol 571/11 Mº Int) (expte. 2070/06) y otro s/ recurso directo para juzgados”
Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional
, sent. del 7/4/92, entre muchos otros).
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) Que, a fin de dar una respuesta completa a los planteos del apelante, conviene formular una breve reseña de los antecedentes administrativos.
Surge del expediente 2070/000/2006, del registro de la DNM (al que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario), acompañado a la causa y que ahora se tiene a la vista, que:
1) El 28 de junio de 2006, el actor solicitó su inscripción en el Programa Nacional de Normalización Documentación Migratoria (MERCOSUR y Asociados) y presentó los documentos pertinentes (fs. 1/8).
2) El 5 de julio de ese año, la DNM le notificó que había cumplido con la documentación exigida para la primera etapa del Programa “... habiéndosele hecho entrega de la correspondiente Credencial de Residencia Precaria…” y le requirió que presentara originales del certificado de antecedentes penales de la República Argentina y partidas de nacimiento y documentos nacionales de identidad de sus hijos argentinos o radicados en el país (fs. 9/10).
3) El peticionario presentó los documentos requeridos, entre los que se encuentran un certificado judicial consular del que surge que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” colombianas (v. certificado con apostilla y constancia consular sobre su vigencia, fs. 16/19) y otro expedido por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina en el que informa que el actor no registraba antecedentes en esa institución (fs. 20), además de partidas de nacimiento propia y de su hija argentina y documentos de identidad y una declaración jurada de no poseer antecedentes policiales en el orden internacional (fs. 21 y ss., fs. 22/28).
4) La DNM intimó al extranjero a presentar informes sobre la causa penal 1403/02, tramitada ante la justicia federal, su estado actual, su situación procesal y si existió condena su estado de cumplimiento (fs. 34).
5) El actor presentó un certificado de la Secretaría de Ejecución Penal que da cuenta que, por ante el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata tramitó la causa 1403/02 (y nº 3279 del registro del Juzgado Federal Nº 1 de Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 #10478291#191354930#20171018160652530 Poder Judicial de la Nación Causa 41448/2011/CA1 “A.B., J.A. c/ EN-DNM-Resol.
195272/09 (Resol 571/11 Mº Int) (expte. 2070/06) y otro s/ recurso directo para juzgados”
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