Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente 126949

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.949-RC, "A.B., H.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 51.312 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de diciembre de 2013, rechazó, por mayoría, el recurso interpuesto por la defensa de H.A.A.B. contra el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Quilmes, que lo condenó a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, declarándolo reincidente; y a la pena única de dieciséis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la recaída en el presente proceso y la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor y coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y privación ilegal de la libertad agravada en concurso real entre sí, impuesta por el Tribunal Criminal N°1 de San Martín, en causa 1999, declarándolo reincidente (fs. 161/169).

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 204/214), el que fue admitido por la Sala I del Tribunal de Casación Penal (fs. 229/230).

Oído el señor S. General (fs. 245/251 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 252), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación invocó tres agravios.

    1. En el primero, denunció arbitrariedad de la sentencia atacada por errónea revisión en relación a la indebida aplicación del proceso unificatorio (arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la violación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso legal contenidos en el art. 18 de la Constitución nacional (fs. 206 vta.).

      Invocó en apoyo de su postura los fallos "C." y "M.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. cit.).

      Señaló que en la revisión de la sentencia de condena se impone la aplicación de la doctrina alemana referente al "agotamiento de la capacidad de rendimiento del recurso" y que el tribunal de casación "‘debe agotar el esfuerzo de revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable’" (fs. 207).

      Adujo que la defensa llevó ante la instancia casatoria reclamos relativos al procedimiento de unificación de penas pues no se agregaron ni el testimonio de la condena anterior ni el cómputo de pena; se disconformó con el dictado de la pena única dado que la condena impuesta en último término no se encontraba firme; aseveró que no se respetó el plazo de los seis días previstos en el art. 18 del Código Procesal Penal y que se aplicó el método aritmético en la unificación cuando debía implementarse el composicional.

      Indicó que frente a lo planteado, la respuesta dada por el tribunal intermedio "... considero correcta la unificación porque los períodos ya purgados se harán valer en el respectivo cómputo", "... no son más que afirmaciones genéricas e insuficientes" y "ello convierte en insuficiente la revisión en relación a los estándares mínimos fijados por [este Tribunal] y la Corte federal", configurándose, en su parecer, el dictado de una sentencia arbitraria (fs. 208).

      Finalmente solicitó se haga lugar a lo peticionado, se deje sin efecto el fallo impugnado reenviándose la causa al inferior a fin de que aborde la cuestión planteada, en resguardo de las garantías constitucionales que han sido quebrantadas (fs. cit.).

    2. En segundo término se quejó de la "[a]plicación al caso de una norma inconstitucional -el art. 50 del C.P.-, en contradicción a lo establecido por el principio de culpabilidad por el acto y delne bis in eadem(en confrontación con lo normado por los arts. 18, 19, 75 inc. 22 de la Carta Magna; 8.4 de la C.A.D.H. y 14. 7 del P.I.D.C. y P.)" (fs. 208in fine/208 vta.ab initio).

      Entendió que la figura cuestionada "hace foco sobre otro hecho ya juzgado, y...

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