Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2009, expediente Ac 100853

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 100.853 "A., A.B.. Internación. Inc. de comp. e/ Trib. de Flia. y Juzgado Civil y Comercial nº 8 de Bahía Blanca".

//P., 2 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la comunicación efectuada por el "Hospital Municipal Gobernador Ugarte" de Puán, al Juzgado de Paz de ese Partido, respecto de la internación -producida en el año 2003- de la señora A.B.A., sin indicación médica ni tratamiento psicoterapéutico para su padecimiento -esquizofrenia residual-, generándole otra enfermedad -iatrogenia- (fs. 1/2 y 16).

    El citado órgano se inhibió por considerar que no existían razones de urgencia, único supuesto que habilitaba su intervención en la materia y remitió las actuaciones al Tribunal de Familia de Bahía Blanca (fs. 18).

    A su vez, el requerido declaró su incompetencia en razón de la prevención informada por la Receptoría General de Expedientes departamental en los autos "A., A.B. s/ Internación" (fs. 25) y envió los obrados al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 8 de esa jurisdicción que entendía en los mismos (fs. 36/37), el que no los aceptó y los devolvió a aquél (fs. 39) que los elevó (fs. 41), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en su Acordada 1902 que el juez que ha prevenido en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil, será el competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como así también respecto a la demanda de su inhabilitación o insania, formulada en el mismo proceso o independientemente (art. 4, Acordada cit.; conf. doct. Ac. 49.531, 20-XI-1991; Ac. 92.083, 6-X-2004).

    Asimismo ha sostenido...

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