Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2019, expediente FCR 016701/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16701/2018 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “AGUIRRE, A.R. c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº16701/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundamentados por la actora a fs.

    225/227 y por la demandada a fs. 228/237 contra la sentencia dictada por el Juez Federal Subrogante de Río Gallegos a fs. 218/224.

    La decisión recurrida dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando el inmediato reintegro del señor A. a sus funciones en el mismo puesto laboral que tenía en el mes de octubre del año 2014, hasta tanto sea resuelto el expediente administrativo 7453/2015.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de las letradas C.L. y M. Garrido, en forma conjunta, en la suma de $ 41.500, equivalentes a 20 UMA.

    Para decidir del modo indicado, el magistrado subrogante entendió que, de acuerdo a las constancias de la causa, la arbitrariedad manifiesta en el accionar de la demandada, estaba dada por la demora incurrida en la tramitación del sumario administrativo iniciado en el año 2015, sin resolución a la fecha del pronunciamiento recurrido.

    Valoró, que en el marco de dichas actuaciones, el actor efectuó diversas presentaciones procurando una resolución y su consiguiente reincorporación a su puesto de trabajo, sin obtener su conclusión aun cuando al inicio de éste, el accionante ya había recuperado su libertad, lo cual fue anoticiado a su empleadora.

    Respecto del planteo de nulidad de las resoluciones que disponen su suspensión y apertura de sumario administrativo, fue denegado por no contar con elementos suficientes para propiciar su invalidez y, fundamentalmente porque, si bien el motivo de la detención del actor no fue vinculado o en ocasión de servicio, tiene la gravedad suficiente para generar en la demandada el derecho a realizar las averiguaciones e investigaciones administrativas que considere pertinentes para valorar la aptitud del agente para realizar las tareas que le son encomendadas en su puesto de trabajo.

    Finalmente, apoyó su decisión en las previsiones del Reglamento de Infracciones Administrativas, aplicable al sub lite.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #32313517#241855941#20190821093345863

  2. Contra dicha decisión se alzan ambas partes. La actora a fs. 225/227 y la demandada a fs.

    228/237, cuyos escritos merecieron sus respectivas réplicas a fs...

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