Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Marzo de 2014, expediente C 117904

PresidenteSoria-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.904, "A., A.G.S. contra B., C.E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó -en todo lo que fuera materia de agravios- la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por A.G.S.A. contra C.E.B., C.A. de Paz y N.M.H., haciendo extensiva la condena también a la citada en garantía (fs. 410/426, 428/vta. y 557/564).

Se interpuso, por el apoderado de la codemandada N.M.H., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 574/583).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de septiembre de 1997, a las 17 hs. aproximadamente, en la localidad de San Justo, en las inmediaciones del Camino de Cintura (Ruta 4) y la calle A., cuando la actora -entonces menor de edad- fue atropellada por el camión marca M.B., patente UGZ 401, conducido por C.E.B. (propiedad de C. de Paz y N.H..

  2. El juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el accionado C. de Paz e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra todos los demandados, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía (fs. 410/426 y 428/vta.).

  3. Apelada esta decisión por la codemandada H., la Cámara la confirmó en todo en cuanto fue motivo de agravio (fs. 557/564).

  4. La misma accionada se alza contra este último pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la infracción de los arts. 50 incs. 1 a 5 de la ley 11.430; 17, 264, 265 y 1113 del Código Civil; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, así como la doctrina legal que invoca en su presentación y absurdo en la valoración de la prueba (fs. 574/583).

    En prieta síntesis, controvierte la ponderación de la prueba producida en autos (informativa -la causa penal-, en especial, el croquis del lugar del accidente; la declaración de la actora; la del testigo J.M.R. y la pericia mecánica), alegando la errónea aplicación de las reglas de la carga probatoria y el principio de adquisición procesal.

    Asimismo, cuestiona la interpretación de las reglas de tránsito. Sostiene que el tribunal no ha tenido en cuenta la disposición legal relativa a los peatones y la prohibición de cruzar las calles a mitad de cuadra y, consecuentemente, la configuración de la eximente de responsabilidad contemplada en la segunda parte del párrafo segundo del art. 1113 del Código Civil (hecho de la víctima). A ello añade la responsabilidad que corresponde atribuir a los padres de la accionante, en razón de los deberes de educación y cuidado respecto de sus hijos menores de edad establecidos en los arts. 264 y 265 del mismo...

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