Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2016, expediente CSS 006479/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº6479/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AGUIRRE ANA MERCEDES c/ ANSES s/INFORMACION SUMARIA, se procede a votar en el siguiente orden:

El DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la sentencia que obra a fs. 127/128 que resuelve rechazar la pretensión de autos. Para así decidir, se estima que no se encuentra suficientemente probada la convivencia de la actora con el Sr. Coria.

En su líbelo recursivo, se manifiesta que el decisorio no ha tenido en cuenta la totalidad de las pruebas ofrecidas en la causa que demuestran la convivencia entre el causante y la peticionante. Asimismo, en apoyo a su postura, cita jurisprudencia aplicable a la cuestión debatida.

En primer término, cabe señalar que el art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “…Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo…” y el art. 512 que: “…La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia…”.

Ahora bien, de las constancias que obran en la causa, surge como medio probatorio idóneo del estado de cosas a recrear que la Sra. A. y el causante suscribieron un contrato de locación en el año 1998 para convivir en la calle Salta n° 1157 y luego, en el mes de abril del año 2000, firmaron el convenio de desocupación del mismo.

A fs. 10 se verifica copia del documento de identidad de la Sra. A., en el que se consigna como domicilio el de la calle Salta 1146 (CABA) y, a fs. 13, un certificado expedido por la Secretaría Electoral de la Capital Federal, en el que se informa como último domicilio del Sr. Segundo T.C. el mismo que el mencionado precedentemente, registrado con fecha 7 de abril de 2005.

Asimismo, se desprende de fs. 14 una copia del resumen de la cuenta de capitalización individual del Sr. Coria perteneciente a BBVA Consolidar AFJP, en el que se detalla que el...

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