Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 069486/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 69486/2015 - AGUIRRE, ALVARO FABIAN c/ NEW PLANET DT

S.A. Y OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, 26-11-2020 para dictar sentencia en los autos caratulados: “AGUIRRE,

ALVARO FABIAN C/ NEW PLANET DT S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 225/231, presentación respondida por la contraria a fs. 233/237.

A fs. 224 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos elevados.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor, no tendrá

favorable recepción.

En tal sentido, estimo relevante que el propio trabajador reconoció en el inicio que renunció

al empleo y que dicha decisión se materializó el 01/04/2015 (v. fs. 288 “in fine”). Si bien no soslayo que el accionante en la demanda invoca que la renuncia no sería válida en razón de que la empresa lo habría coaccionado, exigiéndole que formulara la misma, como condición para abonarle las indemnizaciones de ley –v.

fs. 8vta.-, sin embargo no existe prueba que avale dicha tesitura.

R. que llega firme a la alzada la valoración que hiciera la Sra. Juez a quo de los testigos de fs. 174 –V.- y fs. 185 –G.-, en cuanto a que nada refieren sobre la existencia de actos de presión a fin de que el actor renunciara.

Lo expuesto, deja sin sostén el análisis del despido indirecto de fecha 11.05.15 (v. CD en sobre de fs. 4), posterior a la renuncia y la prueba testimonial y pericial que pretende el quejoso se analice a fin de acreditar las injurias invocadas en esa epistolar.

Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Por lo demás, no varía lo resuelto en la anterior instancia, la circunstancia de que la empleadora intimara al actor para reingresar al trabajo –como una supuesta aceptación de la retractación de la renuncia- pues en lugar de volver al trabajo, decide dar por finalizado el vínculo laboral, lo que denota el ánimo rupturista del actor y avala la postura de la empleadora en cuanto a que, no cumplió con el principio de preservación del empleo y buena fe en su proceder (cfr. art. 63 LCT).

En definitiva, por los fundamentos expuestos,

propongo confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide; deviniendo en consecuencia abstracto –reitero- el tratamiento del escueto agravio esbozado respecto de las causas del despido indirecto y en consecuencia de las indemnizaciones establecidas en los artículos 232, 233, 245 LCT, art. 2 de la ley 25.323

y costas a la empleadora.

IV- Asimismo, el disenso sobre el rechazo de las multas de la ley 24.013, no constituyen un agravio en los términos del art. 116 de la LO., en tanto el apelante no se hace cargo del fundamento principal de la Sra. Juez a quo para desestimarlos, esto es, que los testigos de fs. 174 –V.- y 185 -G.-, nada refieren sobre la “fecha de ingreso” y “remuneración del actor”, lo que no permite variar lo resuelto.

V- En cuanto a la categoría de “auxiliar especializado B” -cfr. CCT 130/75- que denuncia, es dable señalar que en el inicio no especifica concretamente que...

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