Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 052158/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.A., I. y otro c/ Zatta, C.P. y otro s/ nulidad de instrumento/escritura” (Exp. n° 52.158/2014). J.. N° 52.-

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.A., I. y otro c/

Zatta, C.P. y otro s/ nulidad de instrumento/escritura” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 201/208, que admitió la demanda interpuesta por I.A.A. y J.R.A.R. en contra de Constante P.Z., y se hizo extensiva al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires como administrador del Fondo Fiduciario de Garantía, apelan la parte actora y el Colegio de Escribanos, quienes, por los motivos que indican en sus presentaciones de fs. 235/237 y fs. 238/244, intentan obtener la modificación de lo decidido.

A fs. 246/250 y 252 lucen las contestaciones, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  1. Los actores se agravian del monto otorgado como resarcimiento en concepto de daño moral. Cuestionan que el a quo no haya considerado todas las circunstancias que rodean el caso, tales como, el largo y desgastante proceso judicial y el momento de las vidas de los actores en que ocurrió el ilícito. Señalan, asimismo, la poca proporción que existe entre el monto fijado en concepto de daño emergente y daño moral.

    Por su parte, el Colegio de Escribanos critica que no se hayan admitido las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa oportunamente planteadas y solicita el rechazo de la partida otorgada por daño moral o, en su caso, pide que se reduzca el monto otorgado.

  2. Para comenzar, me ocuparé de estudiar el agravio desarrollado por el Colegio de Escribanos con relación a la excepción de prescripción planteada.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #23799800#191611308#20171027092936355 El apelante señala que, debido al proceder de la actora en sede penal, la acción aquí instaurada se encuentra ampliamente prescripta por encuadrarse en un supuesto de responsabilidad extracontractual (art. 4037 del Código Civil). Sostiene que la accionante se presentó como querellante –el 5 de febrero de 2004– en la causa llevada adelante contra el escribano Z. y que, al hacerlo, no lo hizo debido a un incumplimiento contractual sino por los hechos tipificados como delitos por el Código Penal. Sostiene que “en este juicio la relación fáctica presentada por la actora deberá

    estarse necesariamente a la calificación que el propio accionante efectúa”.

    Por último, advierte que, aun cuando a partir del momento en que se tuvo a la actora por querellante operó la suspensión del plazo de prescripción, para ese entonces la acción ya se encontraba prescripta debido a que ya habían transcurrido dos años desde que se concretó la denuncia penal, el 6 de febrero de 2002.

    Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos...

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