Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2020
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 429/20 |
Número de CUIJ | 21 - 512749 - 9 |
Reg.: A y S t 298 p 392/396.
Santa Fe, 11 de junio del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra el acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en autos caratulados "AGUIRRE, A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GARCÍA, M. ÁNGEL Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA, PARTÍCIPE NECESARIO DE UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, DOS HECHOS DE ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, ETC.-' (CUIJ 21-07006091-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512749-9); y,
CONSIDERANDO:
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Por acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en lo que aquí interesa, confirmaron parcialmente la condena dispuesta en primera instancia a A.I.A. -como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita; partícipe necesario de tres hechos de estafa procesal en concurso ideal con falsificación de documento privado y uso de documentos falsos (dos de estos hechos en tentativa) y partícipe secundario del delito de estafa procesal, todos en concurso real-, modificando la pena impuesta, la que se estableció en tres años de prisión de ejecución condicional, fijándose por cuatro años la observación de determinadas reglas de conducta.
-
Contra este pronunciamiento la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 48/63v.).
Plantea que en autos se han conculcado los principios de legalidad y culpabilidad, al haberse formulado -entiende- una interpretación "contra legem" de los requisitos de los tipos penales de asociación ilícita y estafa procesal para considerar que los mismos se habían verificado en el caso, cuando -dice- no se ha acreditado la existencia de sus presupuestos.
Se agravia de la valoración del material probatorio que ha tenido lugar en los presentes, manifestando que fue fragmentada y parcializada. En este sentido, señala que la arbitrariedad alegada anida en que -a su juicio- la Cámara le ha otorgado a actos procesales perfectamente lícitos -que se han ejecutado en diversos expedientes tramitados ante la Justicia Civil de la ciudad de Rosario- ribetes delictivos, asignándole a los medios de convicción un...
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