Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita429/20
Número de CUIJ21 - 512749 - 9

Reg.: A y S t 298 p 392/396.

Santa Fe, 11 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado contra el acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en autos caratulados "AGUIRRE, A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GARCÍA, M. ÁNGEL Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA, PARTÍCIPE NECESARIO DE UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, DOS HECHOS DE ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, ETC.-' (CUIJ 21-07006091-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512749-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 223, del 9 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora S. y doctores B. y S., en lo que aquí interesa, confirmaron parcialmente la condena dispuesta en primera instancia a A.I.A. -como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita; partícipe necesario de tres hechos de estafa procesal en concurso ideal con falsificación de documento privado y uso de documentos falsos (dos de estos hechos en tentativa) y partícipe secundario del delito de estafa procesal, todos en concurso real-, modificando la pena impuesta, la que se estableció en tres años de prisión de ejecución condicional, fijándose por cuatro años la observación de determinadas reglas de conducta.

  2. Contra este pronunciamiento la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 48/63v.).

    Plantea que en autos se han conculcado los principios de legalidad y culpabilidad, al haberse formulado -entiende- una interpretación "contra legem" de los requisitos de los tipos penales de asociación ilícita y estafa procesal para considerar que los mismos se habían verificado en el caso, cuando -dice- no se ha acreditado la existencia de sus presupuestos.

    Se agravia de la valoración del material probatorio que ha tenido lugar en los presentes, manifestando que fue fragmentada y parcializada. En este sentido, señala que la arbitrariedad alegada anida en que -a su juicio- la Cámara le ha otorgado a actos procesales perfectamente lícitos -que se han ejecutado en diversos expedientes tramitados ante la Justicia Civil de la ciudad de Rosario- ribetes delictivos, asignándole a los medios de convicción un...

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