Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Mayo de 2019, expediente CNT 046723/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 46723/2018 - AGUIRRE, A.A.O. Y OTROS c/ WADE S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO Juzgado Nº 64 Sentencia Interlocutoria Nº 80.684 Buenos Aires, 3 de Mayo de 2019.

La Dra. M.C.H. dijo:

La parte actora recurrió la resolución de fs. 34/35, por la cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado del fuero Nº 64 desestimó la medida cautelar de reinstalación peticionada por los accionantes. Los accionantes dedujeron el recurso de apelación que luce a fs.36/38, que fuera concedido a fs. 39.

Frente a tal cuestionamiento, por compartirse los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General Interino obrante a fs. 52 y vta., éstos se dan por reproducidos en el presente a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Con todo, cabe destacar que en el marco de una acción de reinstalación, los accionantes solicitaron -como medida cautelar- que se disponga su reincorporación en el puesto y condiciones de trabajo vigentes al momento en que fueron despedidos, más una suma pecuniaria en concepto de daño moral y salarios caídos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (fs.14vta.). A tal fin sostuvieron que los distractos dispuestos por se trataron de despidos discriminatorios por su condición de delegados de personal. En estas condiciones es que se solicita el dictado de una medida cautelar innovativa, ya que no se pretende mantener una situación existente, sino de alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su solicitud.

Asimismo, hicieron alusión a que Proteinsa SA, ante una situación económica apremiante, en febrero del 2018 dejó inactivas las dos plantas que posee, dejando de abonar remuneraciones (fs. 17) y que habría vendido sus activos a W.S., -mediante un acuerdo que no fue avalado por los actores- quien abonaría prestaciones del art. 223 bis LCT e incorporaría a diversos grupos de trabajadores en la medida de sus necesidades.

El sentenciante de grado consideró que no encontraba, en esta etapa, configurada la verosimilitud del derecho invocado, pues los hechos expuestos en la demanda y la documental agregada revelaban que el conflicto descripto requiere, por sus características, una mayor amplitud de debate y prueba, circunstancia que excede el marco de la pretensión cautelar requerida.

Sentado ello, es de destacar que la documental aportada y anexada al presente por cuerda, resulta insuficiente para tener por acreditado el humo de buen Fecha de firma...

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