Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 31 de Mayo de 2018, expediente FRO 013003346/2003/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 31 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 13003346/2003 caratulado “AGUIRRE ADA CLEDI c/ ANSeS s/

EJECUCIÓN PREVISIONAL”, del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría “C”, del que resulta que, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada (fs. 127/129) contra la resolución del 30 de septiembre de 2011, que:

I) Aprueba en cuanto por derecho hubiera lugar la liquidación efectuada en PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO C/56/100 CENTAVOS ($ 76.845,56.-) que determina un saldo a favor de la actora

II) Redetermina el haber del beneficiario en PESOS DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO C32/100 CENTAVOS ($ 2.518,32.-. III)

Encuadra la situación en lo dispuesto por el art. 28 de la ley 25344 (decreto reglamentario 1116/2000) y/o normativa vigente al momento del pago, atento la edad del jubilado. IV)

Impone las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

V) R. los honorarios de las Dras. G., G. y P. en forma conjunta y por la totalidad de su actuación en esa instancia en el 10% de la suma que por todo concepto perciba la actora.

Concedido en relación el recurso se corre traslado a la contraria (fs. 30) quien contesta los agravios a fs. 131/vta. Se elevan las actuaciones, se provee el pase al acuerdo, se notifica la integración de la Sala, por lo que quedan los autos en condiciones de resolver.

  1. - Se agravia la recurrente de la resolución en cuanto no obstante señalar en sus considerandos que la liquidación practicada por el perito fue impugnada por la demandada, hace caso omiso de tales observaciones. Expresa Fecha de firma: 31/05/2018 que el cálculo pericial Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA fue erróneo en cuanto al retroactivo Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #23818704#207580256#20180531143650181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A correspondiente a la ley 24.130 y rechaza que la ANSeS debiera la suma de $ 13.049 porque la misma fue abonada en agosto de 1993 en la suma de $ 13.188,30. Manifiesta que la misma actora invocó y la liquidación de ANSeS y fue notificado el causante del cobro de esa suma por ese período sometido a la ley de consolidación. Afirma que se han soslayado sistemáticamente comprobantes de pago acompañados por la propia interesada provocando el dictado de pronunciamientos adversos a la Administración con grave perjuicio patrimonial.

    Se agravia de la resolución recurrida en cuanto esta ordena encuadrar la situación de la actora en lo dispuesto en el art. 18 de la ley 25344 y decreto reglamentario 1116/2000. Afirma que para que opere la exclusión de la consolidación de las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.565 el beneficiario tiene que haber cumplido los 80 años a la fecha en que quedó firme la sentencia de reajuste que le concedió el derecho al mismo. Indica que cuando quedó firme la sentencia de reajuste en el año 1993 ni el causante ni la actora contaba con 80 años de edad.

    Por último, agravia a la recurrente que se la haya condenado en costas como así también la regulación de honorarios de las profesionales del actor. Y se queja de que se la condene a abonarles a estos el 10% de la suma que por todo concepto perciba la actora. Manifiesta que los honorarios deben ser calculados exclusivamente sobre el monto del capital, sin tener en cuenta los intereses. Cuestiona la resolución y dice que la misma no se compadece con lo dispuesto en la ley de aranceles ya que esta no permite regular un porcentaje determinado sino que en todos los casos debe incluir una suma determinada susceptible de ser controlada por quien resulte condenado al pago, sabiendo de Fecha de firma: 31/05/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #23818704#207580256#20180531143650181 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A antemano cual es el monto de la regulación.

  2. - la parte actora contesta los agravios y expresa que la demandada solo abonó una parte, cumpliendo parcialmente lo ordenado en una sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, motivo por el cual se inició la presente ejecución. Manifiesta que su parte cuando se le corrió traslado de la liquidación que efectuó ANSeS dejó bien claro que impugna la misma ya que la Administración determinó

    erróneamente el haber y por lo tanto...

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