Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 029988/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 29988/2015 “AGUIRIO AGENCIA MARITIMA SRL c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- JMC AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Gallegos Fedriani dijo:

  1. Que la Ley 21.839 determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (art. 1).-

    Por su parte, el art. 6 de la ley determina las pautas para fijar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.-

    II.-Que el art. 7, respecto de los abogados, determina que en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores. Mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.-

    III.-Que por el art. 8 se determina que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $ 500 en los procesos de conocimiento y a $ 300 en los procesos de ejecución.-

    Por su parte, el art. 9 fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.-

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27115185#167573794#20161212125829517 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

    IV.-Que para la segunda instancia, el art. 14 determina que se fijará entre un 25% y 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia.-

    V.-Que dicho esto, no puede sino considerarse que, por principio, el honorario tiene relación con el monto del proceso, que, según el art. 19, será la suma que resultare de la sentencia o transacción.-

    VI.-Que el artículo 22 expresa que, a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio.-

    VII.-Que la primera observación que cabe hacer es aquella por la cual se determina cuál es el monto del proceso y, específicamente, si se consideran la depreciación monetaria y los intereses.-

    VIII.-Que conforme la jurisprudencia imperante (CSJN in re: “Autolatina Argentina S.A. (TF 11.358-I) c/ Dirección General Impositiva” y P. de este Fuero in re: “P.G. c/ Estado de Israel y otros s/ Juicio de Conocimiento”, expte nº 2.725/93 de fecha 12/7/2007), los intereses no forman parte del monto base a considerar para la regulación de honorarios.-

    A ello cabe agregar que tampoco se considera para la regulación la depreciación monetaria, a pesar de lo que dispone el artículo 22 de la ley arancelaria (al no existir indexación por norma legal expresa).-

    En síntesis: al tiempo de la regulación de honorarios –

    que en nuestro fuero es en general muy posterior a la sentencia y...

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