Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 008318/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8318/2017 AGUINSKY, G. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2019. LC VISTOS: los recursos de fs. 77/80 y fs. 82/84 -replicado a fs.

96/97vta.- contra la sentencia de fs. 73/76vta., habiendo dictaminado el F. Federal a fs. 103/04vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el señor juez, condenó a la UNION PERSONAL, a mantener en forma definitiva como afiliada a doña G.A., en el PLAN 0002. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la emplazada quien aduce que la relación laboral concluyó y por aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron transcurridos tres meses desde el beneficio jubilatorio ordinario. Impugna por altos a los honorarios.

  3. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la Ley 23.660, es ajena al caso, el tema central no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora AGUINSKY, a la obra social durante el lapso que prevé la norma, tiene un alcance más amplio, expuesto en el inicio, mantener su condición después de la jubilación.

  4. Que la ley de creación del INSSJP, estableció en su art. 16 que “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1º de la ley 18.610,...

    aportarán únicamente al Instituto, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen. En tal caso, se aplicarán los montos o porcentajes de aportes que rijan en esas obras sociales, si fueran mayores que los establecidos en el art. 8º. En los precedentemente aludidos, el Instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que presten a los jubilados y Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30894816#233877427#20190508125655450 pensionados. Sin perjuicio de ello, los jubilados y pensionados podrán optar por incorporarse directamente al presente régimen, en cuyo caso cesarán las obligaciones recíprocas de aquéllos y de las obras sociales a las que se encontraban afiliados”.

  6. Que la ley 23.660 incluye a...

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