Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2019, expediente FCR 010918/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 10918/2016 Comodoro Rivadavia, de junio de 2.019.-

Estos autos caratulados “AGUINAGALDE, ISMAEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -

GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 10918/2016, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 27, contra la Sentencia Definitiva de primera instancia, en cuanto se admite la demanda deducida por el actor contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional y se ordena la incorporación en su haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley Nº

    19.485. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

  2. Concedido libremente el recurso, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose el mismo en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN.

    Notificadas las partes en sus domicilios electrónicos, la demandada apelante presenta el pertinente memorial de agravios (fs. 32/35) en formato soporte papel el día 07/06/19 a las 11:05 hrs. (según sello fechador que obra a fs. 35).

    Posteriormente, se intimó a la peticionante a cumplir con lo ordenado en las Acordadas N°

    03/15 (ap. 5) y N° 35/15 de la C.S.J.N., respecto a la obligatoriedad de la incorporación de las copias digitales al Sistema de Gestión LEX 100 dentro de las 24 hrs. de presentado el escrito en soporte papel para su correspondiente traslado a la contraria, bajo apercibimiento de proceder con lo dispuesto en el art. 120 del CPCCN.

    Notificada por ministerio legis de dicha intimación, y habiéndose cumplido el plazo dispuesto sin que la misma subsane dicha omisión (conforme la certificación actuarial), corresponde hacer efectivo el apercibimiento mencionado, teniendo por no presentado el memorial de agravios y declarando desierto el recurso de apelación deducido.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    TENER POR NO PRESENTADO el...

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