Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Noviembre de 2010, expediente 4.974/05

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 4974/05

En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “A.M. delC. c/ Estado Nacional Argentino – AFIP – DGI – Instituto de Previsión Social (IPS) de Corrientes s/ Amparo y medida cautelar”, Expte.

4974/05 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden: primer voto, la Dra. M.G.S. de Andreau,

segundo voto, el Dr. R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

I- Que a fojas 125/130 (el Estado Nacional Argentino) y 131/134 vta. (la AFIP) los demandados apelan la sentencia de fojas 118/119

vta. por la que el juez a-quo hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 24631 y de los arts. 10, 14 y 15 de la ley 25453, ordenó el cese de la aplicación y descuento del impuesto a las ganancias sobre la remuneración jubilatoria de la parte actora, procediendo a devolverle lo que se le hubiera descontado por los motivos indicados, en la misma moneda de curso legal a la que se instrumentara tal descuento –salvo que la actora opte por el pago en títulos públicos- con más los intereses correspondientes a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, reguló los honorarios profesionales e impuso las costas a la demandada.

II- Que al plantear el recurso el Estado Nacional Argentino, se agravia -en lo esencial- por cuanto el juez a quo ordena devolver a la parte actora los descuentos que hubiera sufrido en sus haberes en moneda de curso legal no ajustándose a su entender, a lo dispuesto por el decreto 1819/02, ni a la interpretación dada por la Corte en materia de emergencia económica respecto de la restricción temporal del derecho de propiedad; además porque aplica un interés que no corresponde con el establecido en el art. 12 de la ley 25725. Aduce además que el a quo regula excesivos honorarios a la parte actora sin explicar cómo arriba a tal suma y sin ningún tipo de fundamento que indique los motivos para apartarse del régimen arancelario vigente. Finalmente hace reserva del Caso Federal.

En el memorial que acompaña el demandado AFIP arguye que el escrito de demanda no se encuentra debidamente fundamentado para abrir una vía de carácter excepcional como es el amparo y que el a quo se expidió con consideraciones dogmáticas al referirse respecto de la viabilidad formal de la acción; que las razones que tornan jurídicamente improcedente la acción son: existencia de otras vías judiciales idóneas, ausencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, y de daño inminente e irreparable;

que la actora no demostró en concreto el daño que le provoca el impuesto en cuestión, así como tampoco el a quo ponderó tal circunstancia; que se trata de un impuesto general para todos los habitantes y que reclama el Estado como equivalente a los servicios que presta a la comunidad y que no puede influir en el ánimo, independencia ni autoridad de los jueces; que el argumento de que el sueldo no es ganancia y por lo tanto no es gravable es ineficaz, dado que el art. 2 de la ley 20628 y el art. 1 de la ley de impuesto a las ganancias, califican de ganancia a la...

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