Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 016810/2016

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expediente N ° 16.810/2016.

AGUINACO, V.A. contra ALMAFUERTE EMPRESA de TRANSPORTE S.A.I.C.E.

I. y otro s/ daños y perjuicios

.

Juzgado N º 67

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019,

hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “AGUINACO, V.A. contra ALMAFUERTE EMPRESA de TRANSPORTE S.A.I.C.E.

  1. y otro s/

daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

I.V. estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 201/206 vta.,

expresando agravios la demandada y la citada en garantía en la memoria de fs.

216/218, de la cual se corrió traslado y no fue contestado.

Antecedentes

V.A.A. promovió demanda de daños y perjuicios por intermedio de su letrada apoderada, a raíz del accidente que sufriera el 5 de noviembre de 2014, en horas del mediodía, cuando viajaba como pasajera en un colectivo de la Línea 387 (ramal Campana) explotada por “Almafuerte Empresa de Transporte SAICE”.

Adujo que se encontraba sentada en los asientos de a dos, a la altura media de la unidad y del lado del pasillo y el ómnibus se desplazaba por la calle Provincias Unidas de la localidad de Matanza en la Provincia de Buenos Aires. Al aproximarse al cruce con la calle G., el chofer del colectivo realiza una maniobra de zigzag para evitar colisionar con un rodado y frena de manera intempestiva, provocando la caída de la accionante en el interior de la unidad.

Ello le provocó lesiones por las que fue atendida en el Hospital Interzonal de Agudos “Dr. L.G.” de la localidad de Hedo, Partido de M., Provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 05/06/2019

Alta en sistema: 03/07/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Imputó responsabilidad a la empresa demandada, en virtud de la existencia de un contrato de transporte, pidiendo que se haga extensiva a la compañía de seguros “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”.

Los emplazados reconocieron el hecho pero argumentan que existió culpa de un tercero por quien no deben responder.

  1. La sentencia.

    La Sra. jueza de la instancia previa tuvo por reconocido y probado la existencia del contrato de transporte, la condición de pasajera de la víctima, como los daños padecidos en ocasión del mismo y no habiendo la demandada acreditado los eximentes de responsabilidad previstos en el art. 184 del Código de Comercio, hizo lugar a la demanda condenando a “Almafuerte Empresa de Transportes SACIEI” y a “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”, a abonar a V.A.A. la suma de pesos doscientos veintiun mil doscientos ($ 221.200) con más intereses y costas.

  2. Agravios.

    Contra dicha decisión se alzan la demandada y la citada en garantía quienes cuestionan la responsabilidad atribuida y esgrimiendo la culpa de un tercero por quien no deben responder.

    Esa defensa la basan en la confesión de la propia accionante realizada ante los agentes policiales el día del hecho. Sostienen que la declaración incorporada al juicio,

    la transforma en una confesión de carácter judicial, la cuál como efecto jurídico produce la exoneración de responsabilidad de la demandada, frente al reclamo de la contraria. Que la declaración fue concretada en acta por ante funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, descriptiva y circunstanciada que ostenta la firma de los autorizados para recibirla, todo lo cual erige en idóneo el material de prueba.

    Agrega que, jamás cuestionó el contenido de su confesión durante el transcurso de la litis, sostuvo su contenido y no objetó los efectos de dicha conducta.

  3. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción de los hechos ventilados en autos, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil y del Código de Comercio de V..

    Fecha de firma: 05/06/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  4. La responsabilidad.

    Cuestionan los apelantes la valoración que efectúa la a quo de la prueba producida, la que a su criterio y contrariamente a lo sostenido en el pronunciamiento de grado, logra acreditar la eximente de responsabilidad de la empresa de transportes si se repara en la declaración que la propia accionante realizó en sede policial el día del hecho, quedando demostrado que la culpa fue de un tercero por quien no deben responder.

    Analizados los...

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