Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 071104/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
E.. Nº 71104/2017
JUZGADO Nº 50
AUTOS: "AGUILERA, W.D. c/ SWISS MEDICAL ART
S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes actora (05/02/2021) y demandada (10/05/2021).
Además, disconforme con la regulación de sus honorarios apela el perito médico (02/05/2021).
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Por razones metodológica serán tratados en primer término los agravios interpuesto por la parte demandada.
La accionada, actualiza el recurso de apelación concedido a fs. 58/61, en los términos del art. 110 de la Ley 18345 (ver fs.62), respecto de la resolución en la cual el señor Juez de grado desestimó la excepción de incompetencia (ver fs. 57 in fine). Además, cuestiona las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito médico, por reputarlos elevados.
En cuanto a la competencia, cuestión que ha merecido tratamiento, por parte de la Sala II de esta Cámara, en el caso “V., C.A. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, E.. 5915/2020, S.
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del 18/03/2021, a cuyos fundamentos corresponde me remita en razón de la brevedad (pueden ser consultados en http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?
id=u8Ty5kUS4D1TxKTnQ5cxr99StPPeLzSo4IwSuyay5Hc %3D&tipoDoc=despacho&cid=5296618), en el que, modificando mi postura anterior sobre el tema, adherí al voto del Dr. R.P., quien, en un Fecha de firma: 29/09/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
profundo análisis, auspició decretar la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º
y concordantes de la ley 27.348.
En resumen, en dicho precedente, por mayoría, se decretó la inconstitucionalidad del trámite previo, establecido, con carácter obligatorio, por el art. 1ro y concordantes de la ley 27.348, pues -en lo sustancial- se trata de normas procesales que no garantizan al trabajador un adecuado acceso a la justicia, por lo que vulneran no sólo el principio protectorio establecido por el art.14 bis...
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