Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Junio de 2021, expediente CIV 023854/2020

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.S.I. s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

EXPTE. N° 23854/2020 –J. 66-

RELACION N° 023854/2020/CA001.-

Buenos Aires, junio de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a estudio con motivo del recurso de apelación deducido contra la resolución del 19 de octubre de 2020, mediante la cual el Sr. Juez de grado desestima la presentación efectuada por la Sra. P.M.G..-

  2. En el escrito que antecede al dictado de la decisión en crisis, la recurrente manifiesta que resulta ser heredera instituida de la causante por testamento ológrafo, de conformidad con el instrumento que acompaña.-

    Tanto en el Código Civil como en el Código Civil y Comercial se exige que el testamento ológrafo debe estar escrito totalmente de puño y letra del testador.-

    La denominación de esta forma de testar deriva de la circunstancia de que el testamento es autógrafo, es decir, redactado de puño y letra por el mismo testador. Esta forma testamentaria es obra exclusiva del testador, quien, sin necesidad de publicidad alguna, ni la presencia de testigos, ni la intervención del oficial público, redacta las disposiciones de última voluntad (conf. Z.,

    E.A. “Derecho de las sucesiones”, T° II, pág.

    311, núm.1112).-

    El primer análisis que correspondía realizar en estas actuaciones era el del cumplimiento de estos recaudos.-

    Ahora bien, la resolución recurrida se emitió sin corroborar si la letra y la firma Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    contenidas en el instrumento agregado por la apelante le corresponden -o no- a la causante.-

    Debe tenerse en cuenta que ha sido el propio promotor de la sucesión ab-intestato quien, al responder el memorial, ha manifestado que el documento acompañado no fue enteramente manuscrito por la causante. Incluso ha agregado un informe caligráfico privado a fin de avalar sus dichos (ver documental incorporada al escrito del 10 de noviembre de 2020).-

    Establecido ello, corresponde señalar que el Código Civil y Comercial exige la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma de la causante, mediante pericia caligráfica (conf. art.

    2339 del Código Civil y Comercial).-

    A los fines de establecer la aplicación de dicha norma resulta irrelevante la fecha en la que se habría suscripto el instrumento de marras -aspecto éste que es objeto de controversia- dado que la disposición citada es...

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