Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Junio de 2017, expediente CSS 006293/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 6293/2015 Autos: “AGUILERA, S.M. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 6293/2015 Buenos Aires,

I- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 88/90 que considera que ratifica el dictamen emitido por la comisión médica jurisdiccional.

Dicha resolución es notificada a fs. 91 y atento que el recurso no reúne los requisitos conforme lo establecido por la Cámara Federal de la Seguridad Social en Acuerdo General N° 200 del 23/2/2000, el presentante es intimado, según constancias de fs.

93 y fs. 98 a que acompañe copias, a que constituya domicilio legal en el ámbito de la Capital Federal, a que presente expresión de agravios y que se presente con patrocinio letrado.

En respuesta a la intimación la recurrente no cumple con el requisito exigido por el Acta “ut supra” mencionada; por lo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto.-

La vocalía nº 2 se encuentra vacante (art 109 RJN)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I.-Declarar desierto el recurso conforme lo expuesto precedentemente.

  1. Intímese a la Aseguradora para que, dentro del quinto día, abone la suma de $69,67 (pesos sesenta y nueve con 67/100) en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. y 10° de la ley 23.898 -y sus mod.- y 2° de la Acordada CSJN 19/92...

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