Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2007, expediente P 73911

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.911, "A. , S.A. . Robo con efracción".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín -en lo que interesa destacar- condenó a S.A.A. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo simple y robo calificado por efracción, en concurso real.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1) La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín -en lo que aquí importa- condenó a S.A.A. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo simple y robo calificado por efracción, en concurso real (fs. 229/238 vta.).

2) Contra esa decisión la señora Defensora Oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 244/249), denunciando la errónea aplicación por parte del tribunal a quo de los arts. 40 y 41 del Código Penal; así como la violación de la doctrina legal del Superior Tribunal en Ac. 31.304 y P. 36.213.

Como primer planteo, impugna la recurrente la valoración de la peligrosidad evidenciada por el encartado atento su personalidad proclive a la reiteración delictiva como agravante de la pena, dado que "dicha circunstancia no surge de un pedido concreto del señor Fiscal de Cámaras sino de una interpretación efectuada por quien llevara la voz cantante en el fallo en crisis" (fs. 246). Tal novedosa incorporación -adujo la impugnante- resultó violatoria del principio de congruencia y de la defensa en juicio.

Por último, argumentó la señora defensora acerca del concepto y fin de la pena, concluyendo...

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