AGUILERA, ROLANDO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha11 Octubre 2023
Número de registro50
Número de expedienteFGR 008954/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., R.A. c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

8954/2021/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 11 días de octubre de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.49/54 rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.A. contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Así pues, consideró que “corresponderá declarar el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 (aunque ello no tuvo luego el debido correlato en la parte resolutiva del pronunciamiento) y condenó a la demandada a abonar al nombrado las diferencias devengadas por dichos conceptos desde el mes de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

A su vez, impuso las costas a la parte perdidosa y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.

II.

Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35946897#381669327#20231011113552630

Contra ello se alzó la accionada a fs.56, atento lo cual expresó agravios a fs.63/67, los que fueron respondidos por el actor mediante la presentación de fs.69/71.

III.

La apelante manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por las normas mentadas, pues, a su criterio,

revisten carácter de particulares, tienen un alcance limitado.

Destacó que para percibir los rubros es necesario cumplir ciertos requisitos específicos, señalando, además,

que resultan transitorios, condicionados al desempeño del cargo y las responsabilidades propias de cada función.

Hizo un desarrollo del decreto 1307/12 y detalló

cada uno de los adicionales que creó, agregando que estos no ostentan las notas de generalidad que se les asignó,

habida cuenta de que cada uno de ellos tiene particularidades que le restan ese tenor y, por lo tanto,

no son trasladables a los haberes de retiro o pensión.

Mencionó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D.” y “V.O.” para insistir en que para que las asignaciones pudiesen ser consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la totalidad del personal.

También se quejó por la imposición a su cargo de las costas, ya que consideró que la cuestión resulta novedosa y que la Corte Suprema se expidió al respecto en Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35946897#381669327#20231011113552630

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca los autos Z., I.C., S. y B.. Agregó

que tuvo razón suficiente para oponerse a la demanda y solicitó la aplicación de los artículos 71 o 68 -segunda parte- del CPCC.

Como último planteo adujo que el punto de la sentencia puesta en crisis que, según dijo, dispone “que se abonen a los actores todos los períodos devengados con anterioridad al presente reclamo judicial” (sic) trae aparejado un menoscabo al derecho de igualdad, por cuanto contraría las previsiones de los artículos 1 y 2 de un cuerpo de normas que no individualizó. Así pues, instó que se aplique un plazo de prescripción anual, el cual debería comenzar a contarse desde la interposición del reclamo administrativo.

Hizo reserva del caso federal.

IV.

De antemano dejo patente que, por los motivos que expondré a continuación, mi propuesta al Acuerdo será la de rechazar el remedio impetrado.

Ello atento a que la cuestión traída a examen por la recurrente ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Heredia, V.V. c/Estado Nacional-Gendarmería Nacional” (causa 21361/2013/CA1-CS1, del 24 septiembre de 2019),

remitiéndose a los argumentos expuestos en “Sosa, C.E. y otros c/ EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos: 342:832),

sentencia receptada por esta cámara, entre otros, mediante el fallo “A., V.J. c/ Estado Nacional Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35946897#381669327#20231011113552630

(M.isterio de Defensa) y otro s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (SD. C11/20, del 18 de febrero de 2020).

En dicha oportunidad el Máximo Tribunal reconoció

los caracteres general, remunerativo y bonificable de...

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