Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 048040/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48040/2015 - AGUILERA, R.A. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

363/373 mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 378/379.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado que rechazó la demanda interpuesta.

Cuestiona la valoración de las pruebas documental y testimonial. Asevera, además, que la ART no negó ni desconoció el accidente atento a que brindó atención médica. Sostiene la existencia de relación causal entre la lesión y las tareas efectuadas toda vez que el empleador le habría ordenado mover el motor, objeto que habría causado el traumatismo alegado y por el cual el perito médico le otorgó incapacidad. Asegura haber efectuado la pretensión subsidiaria de responsabilidad sistémica y solicita su aplicación. Efectúa distintos desarrollos doctrinarios. Por último, demanda subsidiariamente por la ley especial y efectúa diversos planteos de inconstitucionalidad.

III- En este marco, y en primer lugar, el accionante entabla su expresión de agravios centralmente en la comprobación de la existencia del accidente objeto del presente litigio y como fundamento de la lesión invocada.

Sin embargo, en lo que respecta a la responsabilidad atribuida con fundamento en el derecho civil (arts. 1113, 1074 y 1109 del CC), he de reseñar que la carga de la prueba de hechos encuadrables en normas de esa índole a efectos de configurar Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27268888#246695597#20191010092040119 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX presupuestos específicos de responsabilidad, incumbía a la parte demandante, lo cual desde ya adelanto que no logró satisfacer (art. 377 CPCCN). En efecto, tal como expresamente lo puso de relieve el sentenciante de grado, el actor no produjo prueba alguna tendiente a acreditar las circunstancias fácticas respectivas.

He de resaltar que del intercambio telegráfico ningún reconocimiento efectuaron sobre ellas los demandados, al contrario de lo intenta sostener la actora en esta alzada. Por otra parte, de las testificales producidas tampoco se extrae que alguno de los declarantes afirmara la existencia del accidente en las circunstancias concretas referidas por el actor. Los testigos R. (fs. 326), R.D. (fs. 329) y P.D. (fs. 331) no aportaron datos precisos al respecto y sus declaraciones no han sido objeto de impugnación.

Si bien el testigo Torres (fs. 325) afirmó la existencia del accidente, manifestó saberlo porque el propio actor se lo habría comentado. De esta manera, no es posible otorgar eficacia a esa declaración respecto de circunstancias mismas que pudieran encuadrar en normas civiles para determinar la responsabilidad pretendida En definitiva, no se han aportado elementos para afirmar la responsabilidad que se imputa al empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo conforme el régimen del derecho común, lo que implica confirmar la sentencia de origen en cuanto al rechazo de la acción con basamento en la responsabilidad respectiva (arts.

1113, 1074 y 1109 del CC).

Ello hace que resulte abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad efectuados.

IV- No obstante lo concluido en los considerandos precedentes, corresponde atribuir responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo de conformidad con las disposiciones de la ley de riesgos de trabajo.

En este punto aprecio que, contrariamente a lo señalado en la sentencia recurrida, el actor efectuó

expresamente el reclamo subsidiario contra la accionada Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27268888#246695597#20191010092040119 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aseguradora de riesgos del trabajo y de conformidad con la ley de riegos del trabajo a fs. 19vta., pto. XII.

En orden a ello, adelanto que acreditada la denuncia del siniestro a la accionada sin que ésta lo hubiere rechazado, recae sobre ella la responsabilidad de responder por el accidente de autos (art. 6, dto.

717/96).

En efecto, inicialmente diré que se encuentra acreditado en la causa que el accionante padece una afección columnaria que lo incapacita en un 5% de la T.O., a partir del informe médico obrante a fs. 305/309 y 308vta. al que corresponde otorgarle plena eficacia probatoria en tanto luce científica y suficientemente fundado y no ha sido cuestionado con fundamentos técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos allí expuestos(art. 477 CPCCN).

Si bien no puedo más que coincidir con el magistrado que me precede en relación a la orfandad probatoria advertida en la causa que impide tener por acreditado el accidente denunciado y su dinámica, no puedo soslayar que obra en autos prueba concluyente de la denuncia del accidente realizada a la aseguradora de riesgos del trabajo (v. fs. 73/77), sin que ésta lo hubiera rechazado de forma fehaciente y contundente (v.

fs. 77 y ccte. fs. 238) para eximirse de la aplicación de las normas que rigen la materia (cfr. art. 6, dto.

717/96).

En el caso, no existen constancias que la aseguradora hubiera rechazado la pretensión. En efecto, no acreditó tal circunstancia con sus respectivas notificaciones al trabajador como al empleador. Tampoco consta en estos obrados que hubiera invocado la prórroga del plazo de los diez (10) días la recepción de la denuncia (cfr. art. 6, dto. 717/96).

En consecuencia, la aseguradora de riesgos deberá

hacerse cargo de la incapacidad que generó el accidente denunciado y no rechazado, de conformidad con las...

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