Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FMP 022095243/2011/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.P.B. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 22095243/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado, de fecha 10/12/21.-

    Ingresando en el análisis de los agravios planteados por la parte demandada se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la obligación de ANSeS de practicar la liquidación, que se aprueba la liquidación de la actora que contiene errores en cuanto a la cantidad de haberes mínimos por períodos computados, en el cálculo de autónomos, en el descuento del concepto de Obra Social y en la forma de deducir los pagos previos. Luego cuestiona la exención del impuesto a las ganancias y por último, la imposición de costas.-

    Asimismo la parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 14/02/20 por la cual se intima a la ANSeS bajo apercibimiento de aplicar astreintes.-

  2. A partir de lo expuesto y siendo que el agravio relacionado con que se aprueba la liquidación practicada por la actora entendiendo que es la ANSeS la obligada a realizar la misma resulta sustancialmente análoga a la axaminada por esta Alzada en los autos “BUSTOS, JULIO H. c/ ANSES s/

    REAJUSTE DE HABERES” `PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles´

    Clave: FMP 041053763/2013/CA002 Fecha: 12/03/2021, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.-

  3. Asimismo y en relación a los agravios referidos a que se aprueba la liquidación de la actora que contiene errores en cuanto a la cantidad de haberes mínimos por períodos computados, en el cálculo de autónomos, en Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    el descuento del concepto de Obra Social y en la forma de deducir los pagos previos, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “ROMERO, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

    FMP 004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021, entre otros, y declarar desiertos los agravios analizados en este punto.-

  4. Ingresando al tratamiento del agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado...

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