AGUILERA, NANCY DIANA c/ PROVINCIA ART S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Número de expediente | CNT 055381/2011 |
Número de registro | 257582624 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
55381/2011
JUZGADO Nº 41
AUTOS: “A.N.D. c. PROVINCIA ART S.A. y otro s.
Accidente-Acción Civil”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de MARZO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda, fundadas en normas del Código Civil.
Viene en apelación la parte actora. El perito ingeniero postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.
El sentenciante de grado, tuvo por no demostrada la relación de causalidad entre las taras desempeñadas por la actora y la incapacidad que presenta y,
por ende, los presupuestos requeridos en el marco de la vía civil intentada.
El recurso de la actora es insuficiente para atribuir responsabilidad con fundamento en normas del Código Civil. En Acosta, S.F.c.S.M.S. y otros s. Despido (sentencia 37353 del 12.07.2010) dije que: “son Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
cuatro los requisitos que activan la responsabilidad civil de un sujeto: un hecho que infringe un deber jurídico de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico -
antijuridicidad o ilicitud-, que además provoca un daño a otro; la relación de causalidad entre aquel hecho y el daño ya mencionado y un factor de atribución de la responsabilidad, que el ordenamiento estima suficiente para sindicar o señalar a quien o quienes considere como responsables…”
En el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi. Era carga de la accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. Afirmado un hecho relevante por él, carga con su prueba, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.
La actora alega que el sentenciante de grado realizó una errada interpretación de las declaraciones testimoniales. Sostiene que, los testigos R. y Piñones son suficientes para acreditar las tareas desempeñadas por la señora A..
El planteo es, a mi juicio, ineficaz. Me explico.
La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, conectándolo entre sí y extrayendo a...
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