Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 021910/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21910/2013 - AGUILERA, MAXIMILIANO EMANUEL c/ KDT EXPRESS S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió, en lo principal, la acción incoada al inicio, se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 192/194 y a fs. 195/199, de los cuales únicamente el primero mereció la réplica de la contraria a fs. 210/3.

  2. La demandada cuestiona la decisión de la magistrada que me precedió por cuanto declaró

    injustificado el despido del actor que su parte dispuso por razones disciplinarias y decretó la procedencia de las indemnizaciones reclamadas.

    Dirige su embate, asimismo, contra el análisis de la prueba rendida a fin de acreditar la existencia de pagos extracontables y contra la procedencia de la indemnización contemplada por el art. 45 de la ley 25.345.

    A su turno, la reclamante se queja por la fecha de egreso tenida en cuenta por la judicante y por el rechazo del reclamo formulado en concepto de horas extras. Subsidiariamente, cuestiona la corrección aritmética de algunos de los rubros diferidos a condena.

  3. Por cuestiones metodológicas he de analizar, en primer término, el recurso deducido por la accionada aunque, adelanto, no recibirá por mi intermedio favorable acogida.

    Digo ello pues la queja arriba desierta a esta alzada, en tanto la apelante no sólo no rebate las consideraciones expuestas por la magistrada de grado en torno a la insuficiencia de la comunicación del distracto desde la óptica del art. 243 de la LCT (en virtud del carácter genérico, impreciso y vago de las Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20339783#154352414#20160530090401904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX inconductas allí enunciadas) sino que tampoco indica el yerro de la valoración asignada al testigo G. (v. fs. 131/2), cuya declaración no fue considerada convictiva por la a quo por provenir de un empleado jerárquico de la empresa y no encontrar respaldo en la restante prueba colectada en autos (v. fs. 188, quinto párrafo, arg. cfr. art. 116 L.O.).

    Adviértase que la recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con lo decidido, más sin indicar de modo concreto y razonado cuál sería el error de aquella conclusión, la cual – a mayor abundamiento – se advierte acertada, por cuanto se trata de una participación de conocimiento que proviene de un dependiente de la empleadora (circunstancias que bien pudieron influenciar sus apreciaciones con el ánimo de no perjudicarla, arg. cfr. arts. 90 L.O., 441 y 456 C.P.C.C.N.) la cual, por lo demás, resulta aislada e insuficiente al fin pretendido, toda vez que no resulta avalada por ningún otro elemento de juicio.

    Por lo tanto, sugiero desestimar...

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