Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Agosto de 2021, expediente FCB 002404/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 2404/ 2019

AUT O S : “AG UIL E RA, MARIA CRIS T INA c/ A.N.S .E .S . s/ PE NS IO NE S ”

doba, 31 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUILERA, M.C. c/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° 2404/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada - cuya personería se encuentra acreditada a fs. 62vta.- en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2019,

aclarada mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2019, dictadas por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 68/70vta. y fs. 77/vta, respectivamente), que resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de Anses y, en consecuencia, ordenó que dicte resolución reconociendo el derecho al Beneficio de Pensión a la señora M.C.A., debiendo el organismo demandado abonar el retroactivo correspondiente más intereses, conforme lo dispuesto en los considerandos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios en su escrito de fs. 81/vta.. Se queja por cuanto considera que el Juzgador realiza una errónea interpretación de los hechos puesto que –según entiende- de la verificación ambiental realizada no surge acreditada la supuesta convivencia entre el causante y la señora A.. Solicita se revoque la sentencia recurrida. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de sus letrados apoderados –

    conforme surge acreditada su personería mediante poder agregado a fs. 52- contestó agravios a fs.

    85/88vta., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí

    importa, que la señora M.C.A., inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le denegó la pensión por fallecimiento del señor Alberto J.

    1. por considerar que no se encontraba cumplido el requisito de convivencia (ver escrito de demanda obrante a fs. 38/50).

    El Juzgador mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 2019, aclarada mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2019 (fs. 68/70vta. y fs. 77/vta, respectivamente), resolvió

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    hacer lugar a la demanda, ordenando a Anses que dicte resolución reconociendo el derecho al Beneficio de Pensión por fallecimiento del señor B.. Para así resolver tuvo en cuenta que a la actora se le otorgó poder en su favor para el cobro de haberes, la realización de trámites ante ANSeS, inclusión en la obra social, entre otros, y que el mismo Organismo Previsional le otorgó a la señora A. el subsidio de contención familiar por fallecimiento del señor B..

    Asimismo, citó jurisprudencia del Alto Tribunal en apoyo a esta postura.

  3. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 53 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “En caso de muerte del jubilado…gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …c) la conviviente…En los supuestos de los incisos c) y d) se...

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