Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2016, expediente FMP 062009729/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:“AGUILERA, MARGARITA ELBA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente: Nº 62009729/2008, provenientes del Juzgado Federal de Dolores Secretaria Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T. y el Dr. J.F. -

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs. 95/98, la cual hace lugar a la demanda deducida por la actora contra la Anses, declara la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley 18.038, del Decreto 1361/80 y del art. 7.2 de la ley 24463, ordenando el recalculo del haber inicial del causante teniendo en cuenta las previsiones de la ley 18.038 conforme a la jurisprudencia de la Corte en las causas “V.” y “M.” y el reajuste por movilidad desde el 1º de enero de 2002 y hasta la vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la Ley 26.417, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.---

II) A fs. 115/123 expresa agravios la demandada.

Se refiere a los requisitos exigidos por la ley 24.241 refiriéndose al beneficio de la actora como si se tratara de una jubilación conformada por la PBU-PC-PAP y efectúa una comparación con el régimen previsto por la ley 18037/38.----

Asimismo se agravia de la movilidad dispuesta conforme al precedente “B.”.

Hace reserva del caso federal.--

III) A fs. 124/125 se presenta la parte actora impugnando sentencia de primera instancia atento la aplicación del régimen legal sosteniendo que el beneficio de jubilación del causante fue otorgado al amparo de la ley 18.037 y no de la Ley 18.038 como resuelve la sentencia.

Aclara que el Sr. A.S. aportó toda su vida laboral como trabajador en relación de dependencia y que nunca como trabajador autónomo. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia apelada.---

III) Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 163, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.---

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #23820747#158081259#20160825112441807 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

IV) En primer término cabe aclarar que la demanda ha sido interpuesta con el objeto de que se proceda a una nueva determinación y movilidad del haber de pensión de la actora.---

Cabe aclarar que la Sra. A.M.E. ha adquirido el beneficio de pensión derivada ante el fallecimiento de su esposo el Sr. S.A. con fecha 08/06/2000 (Ver fs. 31 de las actuaciones administrativas N.. 024-27-048856441-007-1).---

Conforme surge de la lectura del escrito inicial la actora inicia un reclamo de reajuste de haberes por el beneficio de pensión por fallecimiento derivada, retrotrayéndose al beneficio de jubilación de su esposo, impugnando el cálculo del haber inicial de aquel, en virtud del régimen aplicable de la ley 18.037.---

Sin perjuicio de ello la sentencia dictada en autos ordena el recalculo del haber inicial y el reajuste por movilidad del beneficio de jubilación del causante analizándolo como si la ley aplicable fuera la ley 18.038, cuando en realidad debió referirse al régimen establecido por la ley 18.037 por resultar esta la normativa aplicable al caso.---

En consecuencia dado que lo resuelto por la sentencia no se condice con las pretensiones deducidas en la demanda, corresponde declarar la nulidad de la misma.----

Así, diré en éste punto que como bien se lo ha señalado en doctrina, “(…)la nulidad de una sentencia puede...

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