Autos y Sentencias nº 46 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario, 1 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario |
Acuerdo Nro. 46........ En la ciudad de Rosario, a los 01 días del mes de...abril...
......... del año dos mil ocho, se reunieron en Acuerdo las Sras. Juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dras. C.B. de B., L.M.A. y R.M., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados: 'AGUILERA, IRMA E. c/ DENHOFF, TEOVALDO s/ INDEMNIZACIÓN' (Expte. N.. 136/03), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fallo N.. 122 del 02 de junio de 1998, dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 de Rosario (Dr. Francisco Collado). Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
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¿ES JUSTA LA SENTENCIA RECURRIDA? 2. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación:
Dras. M., A. y B. de B..
A la primera cuestión, la Dra. M. dijo:
Contra la sentencia de fs. 183/186 expresa sus agravios la actora a fs. 238/242, los que son respondidos por el demandado O.R.D. a fs. 248/249 y por E.A.D. a fs. 255/256. Quedan así los presentes en estado de resolver.
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La sentencia impugnada En lo que resulta de interés para la solución de la causa, el pronunciamiento en crisis rechazó la demanda de reparación de daños y perjuicios por enfermedad accidente várices y patología columnaria.
Entendió, en suma, que: a) de la declaración de la actora en la audiencia de trámite se desprendía que la posición que debía adoptar en el interior del kiosco de revistas era tanto parada como sentada, además de llevar a cabo el reparto de los diarios, confesión que colisionaba con las declaraciones 1 testimoniales rendidas; b) la pericial médica atribuía el padecimiento de várices a la adopción de posiciones inadecuadas y la obligación de permanecer parada o sentada toda la jornada laboral; c) no se había demostrado la prolongada bipedestación que permitiera vincular el proceso varicoso con el trabajo; d) en lo que concernía a la afección columnaria, sólo una testigo (V. mencionó que la veía levantar paquetes de diarios, pero cuyo peso no ha sido acreditado, motivo por el cual no podía considerarse demostrada la realización de labores de esfuerzo.
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Los agravios Los reproches vertidos por la recurrente contra el pronunciamiento -por distintas vertientes- apuntan a denostar la valoración de la prueba y constancias de autos que llevó al juzgador a concluir en que no se encontraba demostrada la relación de...
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