Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 026911/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 26911/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83215 AUTOS: “A.E.M. c/ PINTURERÍA ROSMAR S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 513/515 vta., que admitió

    parcialmente la acción incoada, interpone recurso de apelación la parte actora a fs.

    516/521 vta., escrito que no mereciera réplica de la contraria.

    A su vez, a fs. 522 la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor.

  2. El recurso interpuesto por el accionante se encuentra dirigido a cuestionar, en primer lugar, la decisión de grado que desestimó el reclamo por las multas de la Ley Nacional de Empleo y la existencia de un ejercicio abusivo del ius variandi.

    El juez de grado consideró que se encontraba acreditada una de las varias injurias laborales invocadas para decidir el despido indirecto (falta de pago de horas extras), por lo que justificó la ruptura del vínculo y la procedencia de las indemnizaciones que derivan de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

    No obstante ello, consideró que no se encontraban demostrados los alegados pagos “en negro” y tampoco un ejercicio abusivo del ius variandi.

    En el primer caso, señala el apelante que desde febrero de 2010 hasta agosto de 2011 realizó tareas de venta y armados de pedidos en salón, pero que la demandada lo registraba como “M. y que recién en setiembre de 2011 comenzó

    a figurar en sus recibos la categoría de “Administrativo”, por esa razón entiende que se encontraba mal categorizado durante una parte de la relación laboral.

    En esos términos, afirma que sufrió la errónea categorización de sus labores, hecho que necesariamente se proyectó sobre la cuantía de los haberes que percibía con el evidente perjuicio que ello le generaba; adujo que ello motivó que parte de su salario fuera abonado “en negro”, sin perjuicio de la deficiente categorización que configuraba una irregularidad registral suficiente para que el trabajador intimara a la correcta registración y reclamar las multas de ley.

    Sin embargo, no obstante las alegaciones efectuadas por el recurrente en su memorial, la queja no habrá de prosperar en mi voto.

    En efecto, de las constancias del escrito inicial (v. fs. 5/55 vta.) surge que el actor manifestó que le abonaban parte del salario al margen de la normativa laboral Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20237529#241288053#20190812121301876 en vigencia. Así, en el emplazamiento telegráfico cursado a la demandada dijo que cobraba $ 400 “en negro” y que desde el 16/2/2010 comenzó a desempeñarse como vendedor de mostrador, pero se encontraba registrado como “maestranza”.

    De esa manera, encuentro que el apelante no se hace cargo de la decisión de grado respecto a la falta de prueba de la existencia de pagos extraregistrales.

    Respecto a la supuesta registración errónea de la categoría laboral entre febrero de 2010 y agosto de 2011 como “Maestranza (A)” (cfr. recibos de fs.

    95/98), tampoco resultan procedentes las multas de los arts. 10 y 15 de la L.N.E. por incorrecta registración de...

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