Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Septiembre de 2011, expediente 2.248

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 1° de septiembre de 2011.

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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°2.248, caratulado “AGUILERA,

E.H. c/ BBVA Banco Francés s/ Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta cuidad;

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas, BBVA Banco Francés a fs. 61/70 y por el representante del Estado Nacional a fs. 75/79,

contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs.55/58 y vta., por la que se resolvió hacer lugar a la acción interpuesta y se dispuso que se tenga por definitiva la entrega al actor de la suma depositada en dólares, la cual se hizo efectiva por medio de la medida cautelar dispuesta en autos. Asimismo, se impuso las costas a las accionadas.

II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan USO OFICIAL

sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/

Bco. Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que nos remitimos en razón de brevedad.

III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

  1. “Rodríguez, R.E. y otro c/ PEN

    - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa manera efectuar el cálculo correspondiente.

    IV- Que, en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero,

    adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de aplicación de lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal in re "Valls, D.E. y otro c/ PEN s/

    amparo", fallo del 20-03-07; (conf. CSJN V.859.XLI.).

    V- Que, cabe aclarar que en los autos K. 90. XL

  2. “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", fallados el 28 de agosto de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó la manera como deben calcularse referidos los pagos a cuenta, contribuyendo a lograr un mecanismo sencillo de cálculo que contribuya a hacer efectiva la pronta finalización de los procesos tras el dictado de las sentencias respectivas.

    En los referidos actuados nuestro Máximo Tribunal sostuvo que “...una vez determinado el importe en pesos que adeudarían las entidades bancarias en los términos explícitamente indicados en ese precedente (se refiere a...

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