Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Octubre de 2020, expediente CAF 086912/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

86912/2017 - AGUILERA, C.M. Y OTRO c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 25 de junio del 2020 el Sr. Magistrado de grado resolvió declarar negligente a la demandada en la produccion de la prueba informativa ofrecida, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.),

    Para así decidir indicó que “[l]a negligencia en la producción de las probanzas ofrecidas es el resultado de la inactividad, demostrativa del desinterés del litigante, que ocasiona una alteración en el regular desarrollo del trámite procesal; siendo preciso, para que ella sea relevante, no sólo la inacción de la parte interesada sino, igualmente, que tal ausencia de impulso incida en la indebida prolongación del procedimiento[…]” y, posteriormente, destacó que, toda vez que la Policía Federal no había impulsado ni desistido de la producción de la prueba informativa oportunamente ofrecida y proveída, correspondía tener por decaído el derecho a producirla en el futuro.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 4 de agosto del corriente el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando “[e]l rechazo de la caducidad acusada por la contraria en atención a las cuestiones de hecho y derecho que a continuación se describen, con expresa imposición de costas […]”.

    Manifestó que, conforme surgía de las constancias de la causa, la prueba ofrecida por su parte consistente en el pedido de informes a la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina tenía por objeto aportar los datos necesarios para la correcta resolución de la causa.

    En ese sentido, adujo que se solicitaría a dicha dependencia que informara si la totalidad del personal en actividad percibía los Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    suplementos creados por el decreto 380/17 y, en especial, que indicara si “[l]os mencionados suplementos son percibidos por el personal que revista en disponibilidad y servicio pasivo, y por último informe los fundamentos y características que reúnen los suplementos creados por la norma citada. […]”.

    Destacó que la prueba de informes solicitada se encontraba dirigida, asimismo, a comprobar el carácter particular...

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