AGUILERA, CAROLINA RAQUEL c/ AFIP s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
| Fecha | 07 Diciembre 2017 |
| Número de expediente | FMZ 042158/2014/CA001 |
| Número de registro | 194645982 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42158/2014/CA1 Mendoza, 07 de Diciembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 42158/2014/CA1, caratulados “AGUILERA, CAROLINA RAQUEL c/ AFIP s/ MEDIDA AUTOSACTISFACTIVA”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29 por el representante legal de Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la resolución de fs. 20/24 por la cual se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora; Y CONSIDERANDO:
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Que, a fs. 8/17 se presenta la parte actora y en su escrito solicita se dicte medida cautelar autónoma, a fin de que se suspendan las Disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 327/2014 y 328/2014 por causarle gravamen irreparable.
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Que a fs. 20/24 el Sr. Juez a-quo concede la medida precautoria mediante auto que en su parte pertinente dice: “II)Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada suspendiendo los efectos jurídicos de las disposiciones Nº 237/2014 y Nº
328/2014, emitidas por el Sr. Administrador Federal en su carácter de D. General del Organismo, ordenando a la AFIP-DGI se abstenga de aplicar las mismas respecto de la actora C.R.A. y/o modificando la situación de revista que ostenta como Agente Fiscal, como asimismo, de mutar su categoría funcional a la representante del fisco-
abogado de planta (…)-”.
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Contra dicha Resolución interpone recurso de apelación a fs. 29 el representante de AFIP, que es concedido a fs. 33.
A fs. 95/122 expresa las argumentaciones en mérito de las cuales se agravia de la resolución recurrida, haciendo un breve análisis de las circunstancias del caso.
Su queja del fallo en crisis, radica en que declara la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 in.1, 10, 13 inc. 3 de la Ley 26.854, por considerar tal decisión ilegal e improcedente.
Alega, por otra parte, la identidad, la identidad de objeto de la medida precautoria con la acción entablada, lo que obsta a su procedencia.
Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24491144#194645982#20171207105814143 Alega la inexistencia de los requisitos que hacen procedente el dictado de las medidas cautelares, manifestando que no existe verosimilitud del derecho ni peligro en la demora.
Por último, declara la improcedencia del fallo citado y de la doctrina sentada por el Juez a-quo.
Hace reserva del caso federal
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Conferido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora a fs.
124/135, y por los motivos que allí expone, solicita su rechazo con costas.
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Cumplidos los trámites pertinentes, a fs. 180/183 vta. la representante de la parte actora solicita cumplimiento de la medida cautelar.
A fs. 202/205, el Dr. G.D.F. se presenta por la demandada y alega pérdida de la Jurisdicción. Manifiesta que se encuentra acreditado el agotamiento de la instancia administrativa y la caducidad de la medida cautelar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 26.854. Además solicita se declare abstracto el recurso de apelación pendiente de resolver.
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Antes de comenzar el tratamiento de revisión de la medida adoptada, se advierte que la actora solicitó una cautelar autónoma, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 inc. 2 de la Ley 26.854. El Juez a quo concede una medida de carácter innovativo, suspendiendo los efectos jurídicos de las disposiciones Nº 327/2014 y Nº
328/2014 por considerar reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (v. fs. 20/24).
Seguidamente, el representante de AFIP interpone recurso de apelación contra dicha Resolución y a fs. 202/205 se...
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