Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 4 de Marzo de 2016, expediente COM 010544/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “AGUILERA BAEZ JOVINO c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO” (Expte. N° 10544/2013).

J.. 17 S.. 34 13-14-15 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “AGUILERA BAEZ JOVINO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 221/231?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de fs. 221/231 se resolvió hacer lugar a la demanda promovida por J.A.B. contra Caja de S.uros S.A. a quien condenó

    Fecha de firma: 04/03/2016 a abonar $ 189.424,14 con más intereses a tasa activa Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 10544/2013 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23108595#148364243#20160307123233436 Banco Nación desde la mora (18.04.2013) y hasta el efectivo pago.

    Para así decidir, el magistrado comenzó

    por destacar que: (i) el actor reclamó el cumplimiento del contrato de seguro a raíz de la configuración de uno de los siniestros contemplados en la póliza que los vinculó y que radicó en la destrucción total de su automotor, peticionando el pago de la suma asegurada y la indemnización de ciertos daños padecidos; y, (ii) la accionada solicitó el rechazo de las sumas reclamadas en exceso de lo pactado en la póliza, reconoció la existencia del seguro que la vinculó con el actor, y que alegó que aceptó el reclamo por haberse configurado el siniestro de destrucción total del rodado, sosteniendo que fue éste quien se negó a recibir el monto de la póliza al resistirse a que se detrajera de dicha suma el monto correspondiente al crédito prendario que afectaba al rodado, y a acompañar la documentación prevista en el anexo a de la cláusula 16 de las condiciones generales de la póliza y los restos del vehículo siniestrado.

    Dijo que las partes estaban contestes en cuanto a la existencia del contrato y a que el actor denunció la ocurrencia del siniestro de destrucción total admitido por Caja de S.uros. Y que discrepaban, en cambio, en cuanto a la cuantía con la que debía ser Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 10544/2013 #23108595#148364243#20160307123233436 admitida la demanda, ya que la aseguradora señaló que sólo debía reconocerse la suma resultante de detraer del monto de la póliza el valor de la prenda que afectaba al vehículo y postuló el rechazo de todo otro reclamo indemnizatorio.

    Resaltó que en tanto la aseguradora sostuvo que el actor no quiso aceptar el pago del monto de la póliza rechazando que se detrajera de la suma reconocida la deuda correspondiente a la prenda, constituía carga que pesaba sobre ella la acreditación de tal extremo.

    Y afirmó que, no obstante ello, no arrimó

    constancia fehaciente alguna que confiriera sustento a la defensa esgrimida: no probó que hubiera comunicado a su contrario la aceptación del siniestro, ni que hubiera señalado que de la suma a percibir debía detraerse el monto del crédito prendario, ni que el cobro de la acreencia se hallaba supeditado a la presentación de cierta documentación indicada en el Anexo a la cláusula 16 y a la puesta a disposición de los rezagos del rodado.

    Reconocida entonces la existencia del siniestro y la procedencia del cobro reclamado por el actor –al menos en lo que hacía al monto pactado contractualmente-, y ante la orfandad probatoria que Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 10544/2013 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23108595#148364243#20160307123233436 exhibía la postura defensiva esgrimida por la demandada, admitió la demanda en lo sustancial.

    Destacó que la falta de cancelación de la deuda prendaria cuya existencia y autenticidad quedó

    demostrada con el informe de Toyota Compañía Financiera de fs. 172 no sería obstáculo para el acogimiento de la pretensión en tanto debía recordarse que en el mercado asegurador argentino los derechos del acreedor prendario se amparan mediante una cláusula por la cual se le ceden los derechos al cobro de la indemnización.

    Dijo que tampoco resultaba atendible el argumento esgrimido por la deudora en punto a la falta de presentación de los rezagos del rodado como hecho impeditivo para el pago, en tanto el perito ingeniero mecánico actuante informó en su dictamen que el vehículo siniestrado presentaba un estado de destrucción total, sin un solo elemento rescatable; destacando, además, que la aseguradora pudo por sí o por intermedio de los liquidadores que para ella trabajaban, revisar en...

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