Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente L 69922

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.922, “A., V. contra Productos Lipo S.A. Indemnización por daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. rechazó la demanda promovida por V.A. contra Productos Lipo S.A., en concepto de indemnización por daños y perjuicios; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto y la sentencia obrantes en fs. 242/244 y 245/252 vta., respectivamente?

Caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En atención al resultado negativo arribado al tratar la cuestión formulada bajo el punto c) del fallo de los hechos, relativa a si quedó probado que las tareas desempeñadas por el actor, sean riesgosas y/o viciosas para su salud (v. veredicto, fs. 242 vta./244), el tribunal del trabajo que intervino en el juicio dispuso desestimar la demanda entablada por V.A. contra “Productos Lipo S.A.”, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por no existir causa jurídica que la sustente (art. 499, Código Civil) (v. fs. 247/247 vta.).

  2. En el recurso entablado, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 499, 1109 y 1113 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Aduce el apelante que el tribunal a quo incurrió en absurdo valorativo, desde que las circunstancias ámbito laborales a las que el perito médico subordinó la vinculación causal entre las dolencias incapacitantes del actor y el trabajo prestado para la accionada, han sido eficazmente demostradas en la causa a través de las pruebas testimonial y confesional rendidas, que corroboran la manipulación de objetos pesados por parte del promotor del juicio en el cumplimiento de su débito laboral y la existencia de ruidos por encima de lo máximo...

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