Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Marzo de 2020, expediente COM 032492/2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2020, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “AGUILAR TERESA ALICIA contra VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”

registro N° 32492/2012, procedente del Juzgado N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 20), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dijo:

I.T.A.A. demandó (fs. 27/39) a A.S. y a Volkswagen Argentina S.A. para que le sea sustituido el vehículo adquirido a la primera y fabricado por la segunda, por presentar vicios de origen no superados por la reparación efectuada.

A su vez, reclamó ser resarcida por los daños y perjuicios que dijo haber padecido por la falta de disponibilidad del rodado.

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Relató haber comprado el 29.8.2011 en la concesionaria A.S. un automotor 0 km, VW Cross Surán y que abonó el precio total ($ 91.260) en un solo pago y en efectivo.

A días de su retiro, la unidad comenzó a fallar por lo cual se acercó al servicio técnico de la demandada (el 21.9.2011) donde comprobaron que consumía líquido refrigerante del motor y que debía ser cambiada la tapa de cilindros para su reparación. Arregló llevarlo el 30.9.2011.

Dijo que durante esos días no pudo utilizar el vehículo y que efectuado el reemplazo, el automóvil no volvió a funcionar adecuadamente.

Frente a nuevos problemas de funcionamiento, el 3.10.2011 nuevamente se apersonó en los talleres de la concesionaria quienes comprobaron la falla y solicitaron a la fábrica “el cambio del grupo moto propulsor”; pedido que fue aprobado el 13.10.2011 por la terminal.

Alegó que su interés en la compra de un rodado 0 km fue contar con una unidad nueva que alejara todo contratiempo. Sin embargo un automóvil con el motor cambiado se distanciaba rotundamente de tal objetivo.

Frente a ello reclamó la sustitución del rodado por otro 0 km de iguales características. Lo concretó mediante cartas documentos enviadas el 19.10.2011 a las demandadas. Sin embargo éstas resistieron el pedido al entender que no había mediado incumplimiento de su parte y manifestaron que el vehículo se encontraba en el servicio técnico en reparación por imperio de la garantía.

Señaló que al momento de la interposición de la demandada el rodado aún se encontraba en el local del servicio técnico con el motor reemplazado.

Acusó a las demandadas de incumplir lo establecido tanto en la ley de defensa de consumidor como en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto del cambio de unidad ante un producto defectuoso.

Enmarcó el vínculo jurídico celebrado entre las demandadas (terminal automotriz y concesionaria) y su parte en lo estipulado en la ley de defensa del consumidor. En tal encuadre fundó las responsabilidades que en su parecer le cabían a cada una de éstas por su accionar negligente.

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Discriminó en forma separada los rubros pretendidos a cada una de las demandadas llamadas a juicio.

Así, a Volkswagen Argentina S.A. le demandó:

(*) Bajo el rotulo “cumplimiento de garantía”, la entrega total y definitiva, sin valor adicional de un vehículo nuevo de iguales características o la restitución de los importes equivalentes a las sumas pagadas conforme al precio actual en plaza.

(**) Alegó que el vehículo iba a ser destinado a una pequeña empresa familiar de buffet de comidas y que no contar con él le generó un lucro cesante que mesuró en $ 10.000.

(***) Demandó el reintegro de los gastos de traslado que tuvo que realizar ante la falta del vehículo, estimando un cálculo diario promedio de $

300 desde que aquel bien quedó en el taller de la demandada hasta el momento en que se efectúe la entrega.

(****) Por no tener la posesión del vehículo, peticionó la devolución de los $ 364,79 mensuales que abonó en concepto de seguro a la demandada desde octubre de 2011 con más sus intereses.

(*****) Anticipó que la concesionaria reclamará el costo de guarda del vehículo que aún permanece en el local del servicio técnico desde enero de 2012, por lo que también pretendió la devolución de las eventuales sumas que eventualmente fueran abonadas por tal concepto hasta el momento de la sentencia.

(******) Afirmó que la falta de cumplimiento de las demandadas le ocasionó daño moral, solicitando que se establezca una suma dineraria como compensación de este padecimiento.

(*******) También pidió la aplicación de una multa civil a su favor.

Finalmente sin ninguna precisión fáctica, y como un rubro extra, reclamó

el daño emergente.

A la empresa A.S. le demandó:

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

(*) La entrega del vehículo o la devolución de las sumas abonadas,

aclarando que el monto a entregar debe permitirle adquirir el mismo automóvil o uno similar en categoría por el que pagó.

(**) Una indemnización por daño moral.

A requerimiento del Juez de la instancia anterior la pretendiente mensuró

cada uno de los rubros: (a) $ 4.742,27, gastos por seguro automotor; (b) $

91.260, precio del vehículo; (c) $ 10.000, lucro cesante; (d) $ 36.000, reintegro de gastos; (e) $ 28.400, daño moral; y (f) $ 28.400, como daño emergente. No cuantificó el monto pretendido por daño punitivo (fs. 41).

  1. Volkswagen Argentina S.A. se presentó (fs. 86/108), contestó

    demanda inicialmente negando en forma pormenorizada buena parte de los hechos referidos por su contraria.

    Comenzó por acusar a la actora de no encontrarse en condiciones para instar el presente proceso por haber incumplido lo dispuesto en el art. 476 del código de comercio, al no determinar la existencia de vicio en la cosa por vía de peritos arbitradores.

    Aclaró que ella no vende automóviles al público; sólo los fabrica. Son las concesionarias las que, luego de adquirirlos a su parte los venden a terceros.

    Sostuvo que de la simple lectura del escrito de demanda resulta que su parte cumplió con todas las obligaciones contractuales y legales a su cargo. En especial, con la garantía de postventa, al haber realizado el cambio de la tapa de cilindros en los talleres de A.S. y luego, el cambio del grupo moto propulsor, sin costo alguno para la actora.

    Afirmó que no presentó en el caso el recaudo de reparación no satisfactoria del vehículo de la señora A., lo cual habilitaría ensayar otra solución. Destacó que el rodado se encuentra reparado, en perfectas condiciones y listo para ser retirado.

    Recordó que en su oportunidad se le entregó a la actora el Plan de Asistencia Técnica-Garantía, el cual establecía que dentro del plazo de 120

    días desde que el cliente lleva el rodado a un taller, éste debe ser Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    inspeccionado, ordenarse las piezas que fueran necesarias y efectuar su reparación.

    Sostuvo que su parte dio cumplimiento a las reparaciones de la unidad dentro de los plazos establecidos en dicho Plan de Asistencia Técnica.

    Acusó a la actora de negarse injustificadamente a retirar la unidad de los talleres de la concesionaria, estando debidamente reparada y en condiciones óptimas de funcionamiento.

    Rechazó que fuera aplicable al caso la ley de defensa del consumidor pues la propia A. admitió que iba a destinar el rodado a un pequeño emprendimiento familiar de catering.

    De todos modos negó que la actora posea derecho alguno para reclamar la entrega de una nueva unidad dado que la misma se encuentra reparada y en perfecto estado. Negó entonces el daño material alegado.

    Acusó de contradictorio el argumento en que sustentó el reclamo del lucro cesante al advertir que también reclamó gastos de traslado, con lo cual conjeturó que si tuvo esas erogaciones de movilidad quiere significar que no perdió los negocios que concretó en ese tiempo.

    De todos modos, negó que correspondiera reintegrar tales gastos por no haber acompañado los respectivos comprobantes.

    Impugnó el reclamo de lo pagado por seguro automotor con sustento en que su parte no percibió dichos montos sino por La Caja de Seguros S.A., y que, por lo demás, dicho seguro fue contratado por la accionante y es la única responsable de abonar el mismo, y que dicha obligación subsiste aun cuando el rodado no se encuentre efectivamente circulando.

    Tildó de improcedente el resarcimiento por daño moral pues la actora no especificó los supuestos padecimientos que sufrió.

    Rechazó que corresponda aplicar una multa civil por su conducta,

    peticionando además la declaración de inconstitucionalidad del art. 52 de la ley de defensa del consumidor.

  2. A.S. se presentó (fs. 137/144) negó los hechos, contestó

    demanda y reconvino por daños y perjuicios.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante...

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