Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Abril de 2021, expediente CIV 033065/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33065/2019

AGUILAR, S.I. c/ SIMON, P.G. Y OTRO

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 09 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada y el Ministerio Público de la Defensa apelaron la sentencia definitiva del 5 de marzo de 2020 por la que el juez de primera instancia admitió la demanda promovida por SILVA

    INÉS AGUILAR y condenó a P.G. SIMÓN y subinquilinos y/u ocupantes, del inmueble sito en la calle Rio Cuarto n° 2753,

    departamento 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a desalojarlo dentro del término de diez días.

    El memorial de agravios de la requerida fue presentado con fecha 24 de agosto de 2020 y no fue contestado. Por su parte, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara hizo lo propio a través del dictamen del día 31 de marzo de 2021 que obtuvo la réplica del 6 de abril.

  2. Las críticas, tanto de la parte demandada como de la señora Defensora de Menores de Cámara, se centran en que previo a llevar adelante el lanzamiento deberían arbitrarse las medidas pertinentes a fin de solucionar la situación de vivienda de la demandada, que convive con su hijo menor que padece de TGD, en el momento del desahucio.

  3. En primer lugar, y en relación al recurso interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, es importante destacar que este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que la sola circunstancia de que existan menores en el inmueble que es motivo del litigio, no los convierte necesariamente en parte ni resulta de ello un derecho propio relacionado al bien objeto de la controversia (cfr.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    exptes. n° 4165/2003 del 12 de julio de 2011, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c. Asad, M.F. s/ Desalojo por falta de pago”; n°3822/ 2010 del 4 de agosto de 2011, “Cid, I.c.P.E.D. s/ Desalojo”; etc.). De ahí que se dijo en tales precedentes al carecer de legitimación aquellos cuya representación se invoca, su intervención tiene un marco acotado y fuera del debate del fondo del asunto.

    En lo concerniente a la vulnerabilidad de los derechos de los niños, en especial el de acceso a la vivienda, y en la necesidad de atenderlos en forma previa al desalojo, corresponde señalar que tal derecho –reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional,

    en Tratados Internacionales y en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos...

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