Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Agosto de 2015, expediente FSA 016688/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “AGUILAR, R.E. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/RECURSO DIRECTO LEY 24.051 DE EDUCACIÓN SUPERIOR”

EXPTE. FSA 16688/2014/CA1 ta, 6 de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso directo de apelación planteado (a fs. 8) en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior en contra de la Resolución nº 443/14 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta; y CONSIDERANDO:

1) Que por dicha Resolución, glosada a fs. 4/7 de estos autos, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el actor (en contra de una anterior resolución sancionatoria) y se dispuso su exoneración por “falta grave con perjuicio moral para la institución universitaria”, con encuadre en el art. 144 a) del Convenio Colectivo de Trabajo y Decreto Nacional 366/06, por los hechos que motivaron la denuncia de una alumna de la Carrera de Perforaciones de la Sede Regional Tartagal de la Unsa, en donde aquél se desempeñaba como J. del Departamento de Alumnos (fs. 2 del expediente administrativo).

Para así resolver, el Consejo Superior entendió que la prueba incorporada en el sumario administrativo justificaba la aplicación de la mencionada pena, compartiendo plenamente los dictámenes jurídicos 263 y 283 transcriptos en sus partes pertinentes. Por el primero de ellos se aconsejó desestimar el planteo de prescripción de las actuaciones disciplinarias dado que “si bien es cierto que desde que se dispuso la iniciación de las actuaciones sumariales hasta que se dictó la sanción de cesantía transcurrieron dos años y diez meses, tal situación no provoca en modo alguno la nulidad pretendida por el agente sancionado, toda vez que el plazo para la instrucción de un sumario es meramente ordenatorio y no perentorio, [y] en razón de la falta de sanción legal establecida para su incumplimiento, las actuaciones sumariales poseen virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la acción disciplinaria”. Relacionado con ello, puntualizó que Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.W.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “desde el comienzo del sumario administrativo, la instrucción impulsó su desarrollo recopilando innumerables pruebas, en búsqueda de la verdad material” (fs. 5).

Añadió que, por su parte, el dictamen 283 de Coordinación Legal y Técnica, ponderó que “no puede desconocerse que la falta denunciada por la alumna R. –abuso sexual- no es pasible de suceder frente a terceras personas, por la naturaleza de la misma, por lo que difícilmente la prueba testimonial va a poseer certeza absoluta sobre los hechos denunciados. No obstante ello, los antecedentes obtenidos por la Dirección de Sumarios, conocidos por el imputado -y por ende, ejercido su derecho de defensa conforme constancias de autos- surge con plena certeza que [aquél] ya fue sancionado por una falta similar y en un ámbito académico. Adviértase que por D.. 2906 del año 2006 el Sr.

  1. fue cesanteado por la conducta asumida con sus alumnas: abrazos, besuqueos en el cuello, pasada de la mano por la pierna y con fuerza en los genitales de una niña…. Esto corrobora los dichos del superior jerárquico del Sr. A., que [ha] denunciado en autos que el imputado tiene un trato muy efusivo con los alumnos, los abraza y les expresa afecto”

(fs. 6).

Con relación al cambio de tipificación y a la falta de derecho de defensa, expresa que de la propia prueba producida por el imputado en su descargo (testimoniales) surgió la existencia de antecedentes disciplinarios, por lo que la instrucción dispuso, como medida de mejor proveer, solicitar informe al Ministerio de Educación, de lo que fue debidamente notificado el recurrente, quien planteó el...

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