Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Marzo de 2021, expediente CSS 080530/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados “AGUILAR RITO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” Expediente Nº 80530/2016, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció el derecho de la parte actora a percibir la “Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur” instituida por la ley 23.848 (B.O 19/10/1990) desde el año 1982 hasta la sanción de la ley 26.452

(B.O.29/05/1996), con intereses desde su solicitud de manera expresa.

La parte actora cuestiona la sentencia y solicita se aplique analógicamente el decreto 509/88 -reglamentario de la ley 23.109- en cuanto a la forma de liquidación de los montos.

Puntualmente, pretende que las sumas reconocidas sean liquidadas conforme los valores establecidos en el decreto 1357/2004, a valores vigentes al momento de la liquidación.

Por su parte, la demandada se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y de la negativa en la aplicación del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037. Sostiene que la aplicación retroactiva de la norma atenta contra el espíritu de la ley 23.848. Manifiesta que la única posibilidad de aplicación retroactiva de una norma es que ella misma así lo prevea expresamente, algo que en ningún caso sucede con esta ley. También cuestiona el carácter otorgado a las actas compromiso,

tergiversando su contenido. Por último, señala que la cuestión a resolver no tiene relación con la fecha desde la cual debe ser reconocido el Sr. A.R. como veterano de guerra,

por lo que se partió de premisas equivocados que llevaron al magistrado a arribar a una conclusión arbitraria.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho a la accionante en cuanto pretende un reconocimiento histórico respecto de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur desde el 02/04/1982

hasta la sanción de la ley 24.652, o si por el contrario se confirma lo resuelto por la demandada en cuanto entendió que correspondía el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

Fecha de firma: 17/03/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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Cabe destacar que no se encuentra controvertido que el actor es titular de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848 y sus modificatorias.

La Administración denominó a este tipo de reclamaciones como RECONOCIMIENTO HISTORICO, en atención a que en el ámbito de la A.N.Se.S. tuvo lugar la firma de determinadas actas en fecha 06/10/2008, 19/11/2008 y 26/11/2008 entre la comisión negociadora en representación de los soldados Ex-combatientes y funcionarios del organismo previsional por las que se realizaron negociaciones tendientes a un reconocimiento y pago de la deuda reclamada.

Luego, y con motivo del Dictamen Nº 43.781 (Gerencia de Asuntos Jurídicos) el organismo administrativo concluyó que las gestiones realizadas no implicaban la asunción de un compromiso cierto de su parte de efectuar un reconocimiento expreso del pago de dicha deuda.

Ahora bien, atento a la naturaleza previsional de las prestaciones en trato, y lo dispuesto por el dcto. N.. 2634/90 (artículo 5, texto originario), las pensiones se abonarían en el caso del art. 1 de la ley 23.848, a partir de la solicitud (en igual sentido, ver la Disposición N.. 410/2000, Comisión Nacional de Pensiones...

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