Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Febrero de 2022, expediente COM 011013/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

AGUILAR, P.F. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 11013/2021/CA1

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el magistrado a quo rechazó la excepción de conciliación y la sanción por temeridad que habían sido opuestas por el codemandado FCA SA de Ahorro para Fines Determinados.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dejó contestada la vista indicando que la cuestión de marras concierne a aspectos ajenos al interés cuyo resguardo le es encomendado.

  3. Como correctamente recordó el primer sentenciante, la conciliación es el avenimiento amigable mediante el cual las partes ponen fin a sus diferencias, extinguiendo de tal modo sus reclamos antagónicos en términos que obstan a su reedición.

    El apelante sostiene que eso fue lo que ocurrió en el caso con motivo del acuerdo al que arribó con su contendiente ante el COPREC.

    No obstante, allí sólo se acordó determinar el importe que correspondía abonar por la cuota n° 31 del plan de ahorro al que se encontraba adherido el reclamante, el cual incluía cierta multa que fue reducida (ver cláusula segunda).

    La demanda de autos, en cambio, tiene por finalidad que se declare el incumplimiento del contrato de ahorro previo por parte de FCA SA,

    y que se reconozca a su promotor el derecho a abonar el saldo de deuda en Fecha de firma: 17/02/2022 función de ciertas pautas.

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    AGUILAR, P.F. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 11013/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se persigue el reintegro de toda suma pagada en más y la condena a pagar daño punitivo.

    No se pasa por alto que en lo actuado ante el mediador del COPREC el reclamante hizo referencia a un injustificado incremento del valor de las cuotas y a su imposibilidad de continuar el pago, manifestaciones que,

    en alguna medida, también aparecen expuestas en el escrito de demanda.

    No obstante, es por demás claro que la conciliación a la que allí

    se arribó se acotó al importe que correspondía abonar respecto de la mencionada cuota n° 31.

    La pretensión de que lo así acordado obsta a la posibilidad del actor de articular un reclamo como el de marras, no...

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