Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Abril de 2009, expediente 2.686-P

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 127 /2009Penal/Int. Rosario, 16 d e abril de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N°

2686-P caratulado “AGUILAR, P.D. s/ Excarcelación (Ppal.

648/07)” (N° 963/08 A del Juzgado Federal N° 3 de R osario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal Federal N° 3 S.D.M.J.G. a fs. 23/28 contra la resolución N° 1303 de fecha 28 de noviembre de 2008 obrante a fs. 11/12, mediante la cual se concedió la excarcelación a P.D.A. bajo caución real de dos mil pesos ($ 2.000,-) e impuso al imputado la obligación de comparecer cada treinta días ante el Tribunal con la prohibición de salida del territorio nacional.

Recibidos los autos se dispuso hacer saber a las partes la intervención de esta Sala “B” en el presente recurso (fs. 48), el USO OFICIAL

Fiscal General Dr. C.M.P. mantuvo el recurso interpuesto (fs. 50), y se fijó audiencia oral en los término del Art. 454 del C.P.P.N.

conforme ley 26.374 (fs. 52). Celebrada la misma (fs. 54), los autos quedaron en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. Se ha agraviado el Ministerio Público Fiscal de la )

    resolución dictada, sosteniendo que por la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal, la personalidad del imputado, resulta razonable presumir que el mismo intentará eludir la acción de la justicia, habiéndosele procesado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por lo que surge que la pena en abstracto del delito que se le atribuye es grave y aumenta el riesgo de fuga, siendo aquella uno de los parámetros para evaluarlo, ya que la posibilidad de ser sometido a una pena de magnitud puede significar en el ánimo de la persona sujeta a juicio una motivación más que razonable para sospechar que el reo intentará sustraerse de la acción de la justicia. En igual sentido –dice- se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el considerando 28° del informe 2/97.

    Expresa que otro elemento a tener en cuenta a los efectos de analizar la procedencia de la excarcelación lo constituye la solidez de la imputación en función del peso de la prueba reunida en el legajo. Y que en este sentido son elocuentes al respecto las tareas de la inteligencia e investigación efectuadas por la preventora, la cantidad y calidad de estupefaciente incautada en el transcurso de los allanamientos,

    así como el secuestro de un arma de fuego calibre 32 largo, la que fuera luego sustraída del lugar donde se encontraba depositada. Constituyendo esto último, a criterio del recurrente, un claro entorpecimiento de la investigación, que –dice- bien podría producirse también en los presentes.

    Dice que el peligro de fuga es uno de los requisitos esenciales a tener en cuenta en el dictado de la prisión preventiva. Y que al respecto, no puede dejarse de lado la constancia obrante en la planilla prontuarial de A. de donde surge que el mismo cuenta con una orden de paradero.

    Sostiene que otro parámetro a tener en cuenta lo constituye el riesgo de comisión de nuevos delitos, que son elementos a tener en cuenta para evaluar la posible reiteración el contexto familiar y moral del acusado.

    Afirma que en este caso no se puede dejar de lado las particularidades del hecho investigado y que se enrostra a P.D.A. y la relación de parentesco que lo une con alguno de sus consortes de causa.

    Expresa que en contraposición a lo expuesto, el juez de primera instancia, al conceder la excarcelación tuvo a tal efecto en cuenta que A. tiene domicilio conocido en calle Bolívar 2056 de V.C. –domicilio que fuera allanado por orden del juez- donde reside con su pareja, en el cual, asimismo, vive su cuñado R.V., quien fuera también coimputado dentro de los presentes.

    Entiende que también resulta relevante que, no obstante haber considerado el magistrado de primera instancia en la resolución impugnada que a pesar del reciente dictado de la resolución por la cual se amplió el procesamiento de A. y se dictó en su contra prisión preventiva (el que dice se dictó con posterioridad al Plenario 13)

    estima que corresponde hacer un análisis de la procedencia de la excarcelación a la luz de la doctrina del Fallo “D.B.”.

    Dice que eso se contrapone con lo valorado al Poder Judicial de la Nación momento de dictar una nueva prisión preventiva puesto que en dicha oportunidad el juez de primera instancia, aún teniendo conocimiento de la existencia del referido fallo plenario, estimó que procedía el dictado de la prisión preventiva contra A.. Estima que al no haber variado las circunstancias tenidas en cuenta en dicha oportunidad, la excarcelación que ahora se concede resulta improcedente.

    Expresa, asimismo, que no pueden dejarse de lado los antecedentes que de P.D.A. informa el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 606/612 del expediente principal del que surge que el encartado cuenta con dos sentencias condenatorias por los delitos de hurto calificado a la pena de un año de prisión condicional y de robo,

    estupro y rapto impropio en concurso real a la pena de tres años de prisión efectiva y que cuenta con una causa que estaría en trámite por el delito de robo.

    Alega, asimismo, que no pueden obviarse los USO OFICIAL

    compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de lucha contra el narcotráfico, entre ellos lo dispuesto por el Art 36 inc. a) de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que conforme esta norma debe tenerse en cuenta como circunstancias de hecho que dan particular gravedad a la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1° de dicho artículo,

    enunciándolas a continuación y remarcando que se establece que “las partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno...

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