Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2017, expediente FMZ 081014276/2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014276/2010 AGUILAR NORBERTO E. C/ AFIP - ANA P/ LABORAL (A-

4276)

Mendoza, 05 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 81014276/2010, caratulados:

A., N. c/ AFIP – ANA p/ Laboral (A4276)

, venidos a esta

Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación en subsidio interpuesto a fs. 389/390 por la demandada

Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas

contra el decreto de fs. 382 vta., el que dispuso: “Téngase presente lo

manifestado por la actora y por contestada la vista conferida. Atento las

constancias de autos, manténgase las medidas impuestas a las demandadas”;

Y VISTOS:

I – Que contra el decreto de fs. 382 vta., que mantiene

las medidas conminatorias impuestas a la demandada, ésta interpone a

fs.389/390 recurso de reposición con apelación en subsidio.

Manifiesta en dicho escrito que el actor debió iniciar el

procedimiento de pago de deuda consolidada reglado por la Disposición Nº

442/05 (AFIP), la ley 25.344 de Emergencia Económica, citando

jurisprudencia en su apoyo. Expresa además que le es ajeno a su voluntad el

cumplimiento de la orden judicial, pues quien debe pagarlo es el Ministerio de

Economía y Producción, limitándose la AFIP a ingresar el trámite ante ese

organismo; sin que pueda por sí misma proceder directamente al pago de la

deuda.

Agrega que su parte puso en conocimiento de la Sra.

Juez el trámite otorgado a los formularios de requerimiento de pago suscriptos

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606929#189824101#20170929122158887 por el acreedor, los que se encuentran en la actualidad en jurisdicción de la

Subdirección General de Auditoría Interna.

Por ello solicita se revoque la medida dispuesta contra

su parte y se ordene el cese de las astreintes.

Que conferido traslado del recurso a la parte actora,

esta se presenta a fs. 393/394 quien, en breve resumen, sostiene que la AFIP –

DGA no dio cumplimiento a la manda judicial ni a los arts. 30, 32 y

concordantes del Decreto Nº 1116/00 (Reglamentario de la Ley 25.344) desde

que habiendo sido iniciado el trámite con fecha 01/11/2007, a la fecha de su

presentación todavía no se habían entregado los bonos.

II – Que conforme la documentación acompañada por

la parte actora a fs. 367, fs. 378/380 y fs. 392, no desconocida por la

demandada AFIP – DGA, el trámite previsto para el cobro de la deuda fue

iniciado el 01/11/2007.

Que así las cosas, al momento de dictarse el decreto de

fs. 374, del 21/11/2008 que hace efectivo el apercibimiento de fs. 369,

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