AGUILAR, MIRYAN LILIANA c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD

Fecha05 Diciembre 2023
Número de expedienteCCF 003819/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3819/2020/CA1 “A.,M.L. c/OSPACP s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 24 de octubre de 2022, contra la resolución del 5 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 8 de febrero de 2023; y los recursos por honorarios de fecha 11 de octubre de 2022 (por bajos) y de fecha 24 de octubre de 2022 (por altos); y CONSIDERANDO

  1. Vuelven los presentes autos en los que el 20 de julio de 2020

    M.L.A., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (en adelante OSPACP), con el fin de obtener la cobertura al 100% del medicamento EDARAVONE 30 mg solución inyectable, marca EDARACUT, de laboratorio TUTER, presentación envase de 10 ampollas/frascos de 20 ml, respecto del tratamiento prescripto por su médico tratante.

    Relató que es afiliado a OSPACP, que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y que su salud se encuentra en estado crítico, por lo que solicitó

    certificado de discapacidad, el cual fue adjuntado a la demanda. Añadió que se le prescribió tratamiento con RILUZOLE y EDARAVONE pero que, al solicitar ambas medicaciones en sede extrajudicial, únicamente se le autorizó el primero.

    Asimismo, adujo que posee un ingreso mensual bajo y que tiene a su cuidado sus 2

    hijos, por lo que se le hace imposible poder costear el tratamiento con la medicación faltante.

    Manifestó que dicho tratamiento es el único adecuado a sus necesidades, siendo de vital importancia el suministro de ambas medicaciones en conjunto, no resultando alternativos uno del otro.

    Señaló que la negativa en sede extrajudicial motivó el planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.

  2. Iniciados los autos al trámite de amparo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo.

    El 24 de julio de 2020 se presentó OSPACP y manifestó que la receta acompañada para el tratamiento con EDARAVONE no resultaba una prescripción valida, en razón a que no se indicaba hospital donde fue atendida, ni acompañaba historia clínica efectuada por sus prestadores, como así tampoco indicaciones de un médico de la cartilla perteneciente a dicha obra social.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, le ofreció contactarla para coordinar un turno con un N. de la cartilla, y, en caso de corresponder, proveerle la medicación requerida.

  3. El 31 de julio de 2020 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    El 11 de febrero de 2021 la demandada acreditó el cumplimiento de la medida cautelar.

  4. El 20 de septiembre de 2021 la accionada planteó la caducidad de la medida cautelar.

    Corrido que fue el traslado, la actora contestó manifestando que la obra social cumplió con lo cautelarmente resuelto hasta que concretó su jubilación anticipada, por lo que dejó de pertenecer a la obra social accionada para pasar a ser beneficiaria del INSSJP, gestionando ante ésta la provisión de los medicamentos requeridos.

  5. En fecha 5 de octubre de 2022 el magistrado de primera instancia declaró “inoficioso expedirse respecto al derecho reclamado en la presente acción de amparo”, motivando en que el objeto del juicio había devenido abstracto, e impuso las costas a la obra social. Para esto último, tuvo presente que la accionada no brindó la medicación necesaria correspondiente al estado de salud de la actora,

    no obstante las indicaciones de sus médicos tratantes, y recién cumplió con la obligación luego de dictada la medida cautelar. Añadió que tal circunstancia ponía de...

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